SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70344 del 19-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852007567

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70344 del 19-10-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente70344
Número de sentenciaSL4197-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha19 Octubre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL4197-2020

Radicación n.° 70344

Acta 39

Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), en el proceso que le instauró G.I.C.E..

Admítase la renuncia de poder realizada por el apoderado del PAR ISS, R.A.C.A., conforme lo indicado en la documental vista a folio 111 del cuaderno de la Corte.

Téngase a C.A.P.S. como apoderado del PAR ISS, de acuerdo con el poder otorgado que obra a folio 115 ibidem.

I. ANTECEDENTES

G.I.C.E. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, con el fin de que se declarara que estuvo unido a ésta, a través de un contrato de trabajo que terminó sin justa causa; en consecuencia, pidió el reintegro y el pago de los salarios dejados de pagar, desde el despido hasta la reincorporación.

En subsidio, pretendió la indemnización por despido sin justa causas, cesantías con sus intereses, primas de servicios legales y extralegales, de navidad y de vacaciones, vacaciones, auxilios de transporte y alimentación, incrementos por servicios, aportes de seguridad social, nivelación salarial y, en caso de no acceder a esta última, el incremento salarial reconocido para los trabajadores oficiales entre los años 2010 y 2013, indexación y costas.

Fundamentó sus peticiones, en que prestó servicios personales al ISS, desde el 10 de agosto de 1995 hasta el 31 de marzo de 2013, en forma ininterrumpida y subordinada; que se desempeñó como auxiliar de servicios administrativos; que pese a que fue vinculado por contratos de prestación de servicio, recibía órdenes, cumplía horarios, le fue asignado un sitio de trabajo con elementos de propiedad del ISS y acataba los reglamentos y directrices de la institución; que en la planta de personal existía el cargo que desempeñaba y quienes lo ocupaban tenían una asignación salarial superior; que nunca se le pagaron prestaciones sociales legales ni extralegales o vacaciones; que en el ISS hubo una convención colectiva de trabajo suscrita por su sindicato mayoritario de la cual también era beneficiario; que fue despedido sin justa causa (f.° 2 a 14, cuaderno principal).

Al dar respuesta, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la vinculación mediante contratos civiles de prestación de servicios, que no reconoció prestaciones sociales o vacaciones; negó la existencia de la relación laboral, la procedencia del pago de las acreencias solicitadas y el despido; los restantes supuestos fácticos narrados dijo que no eran tales o no le constaban.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, inexistencia de vínculo laboral en los contratos de prestación de servicios, imposibilidad de reembolso de los aportes al sistema de seguridad social, prescripción, compensación, cobro de lo no debido, imposibilidad de condena en costas e improcedencia del reintegro (f.° 181 a 188, ibidem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 22 de julio de 2014 (f.° 225 a 225 y CD 228), resolvió:

PRIMERO: SE DECLARA que entre el señor G.I. CORREA […] y el INSTITUTO DE SEGUROS HOY EN LIQUIDACIÓN, existió una verdadera relación laboral, en aplicación de la primacía de la realidad sobre las formas, desde el 10 de agosto de 1995 hasta el 31 de marzo de 2013.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENA DE SEGUROS SOCIALES HOY EN LIQUIDACIÓN, a pagar al demandante siguientes conceptos:

a) $10.386.753 por nivelación salarial

b) $13.365.824 cesantías.

c) $396.455 intereses a las cesantías

d) $2.895.123 prima convencional de servicios.

e) $2.962.961 Prima de navidad

f) $4.366.618 prima de vacaciones

g) $1.637.482 vacaciones

h) $2.328.600 auxilio de transporte

i) $1.646.784 auxilio de alimentación

j) $4.004.802 devolución de aportes a la seguridad social

TERCERO: Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, a pagar al señor G.I. CORREA ESCOBAR $46.932.819, por concepto de indemnización convencional por despido injusto expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDACIÓN, a pagar al señor G.I.C.E., la nivelación salarial de acuerdo con lo establecido en la norma convencional y atendiendo a lo devengado por los trabajadores que realizan la misma labor del actor institución para evitar la desnivelación salarial.

QUINTO: CONDENAR a la entidad demandada a indexar el valor de las condenas desde la fecha de su causación hasta la fecha de su pago efectivo, utilizando la fórmula indicada en la parte motiva.

SEXTO: SE ABSUELVE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY EN LIQUIDACIÓN de las demás pretensiones solicitadas con la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: SE DECLARA PROBADA PARCIALMENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, formulada por la entidad demandada, frente a los derechos causados y con anterioridad al 27 de marzo de 2010, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SÉPTIMO (sic): CONDENAR en costas al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN en un 80 %, por no haber prosperado la totalidad de las pretensiones. Se fijan las agencias en derecho en la suma de $9.240.000 a favor de la parte demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, conoció por apelación de las partes, dictó sentencia el 30 de octubre de 2014, la cual ordenó (min. 20:55 a 21:43, CD folio del cuaderno principal):

Confirma el fallo venido en apelación, excepto en cuanto al auxilio de cesantía, cuantía que se modifica y en su lugar ordena al ISS pagar al señor G.I.C.E., identificado […] la suma de $13.393.624. Así mismo, en cuanto a la indemnización moratoria, decisión que se revoca y en su lugar se condena a la entidad al pago de la misma en cuantía de $38.890 diarios, a partir del 13 de agosto de 2013 y hasta el momento del pago efectivo de lo debido; en cuanto a la indexación, punto que se revoca y en su lugar se absuelve de la misma. Costas de la instancia a cargo de la demandada, como agencias en derecho se fija la suma de $300.000.

En lo que interesa al recurso extraordinario, dijo que no eran temas discutidos: i) los servicios prestados por el demandante; ii) el cargo de auxiliar de servicios administrativos; iii) los dineros cancelados; iv) la calidad de EICE del ISS y, v) la condición de trabajadores oficiales de que gozan la mayoría de sus empleados.

Afirmó, que limitaría el estudio a las inconformidades planteadas por los apoderados recurrentes, iniciando con lo pedido por la parte demandada, quien tuvo como argumento central que el vínculo sostenido entre las partes derivaba de múltiples contratos de prestación de servicios y, por tanto, no era dable el pago de prestaciones sociales.

Manifestó, que existe abundante material sobre el vínculo contenido en el art. 32-3 de la Ley 80 de 1993 y sus diferencias con el contrato de trabajo, para ello se remitió a la sentencia CC C-154-1997; sobre la subordinación en material laboral refirió providencias dictadas por ese Tribunal, según las cuales se indicó que es el elemento definitorio del contrato de trabajo y consistía en la facultad del empleador de regir la prestación del servicio y disciplinar al trabajador si fuere el caso, también reseñó la existencia de tres potestades del contratante: directriz, reglamentaria y disciplinaria, establecidos en la sentencia CSJ SL, 26 oct. 1996, rad. 8476 y adujo que, doctrinariamente, se han deducido hechos que permiten concluir la existencia de subordinación, tales como: el lugar de trabajo, el horario de labores, el suministro de instrumentos y materias primas, la exclusividad y la dirección y control efectivo del trabajo, imposibilidad de ser remplazado por otra persona, la asiduidad en la prestación del servicio, la ausencia de una auténtica organización empresarial autónoma por parte del mismo, entre otras.

C., de las pruebas recaudadas, que el actor siempre estuvo sometido a...

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