SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112993 del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852007907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112993 del 15-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Octubre 2020
Número de expedienteT 112993
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9820-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP9820-2020

Radicación n° 112993

Acta No. 215

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.A.M.M., contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.


1. LA DEMANDA

Sustenta el actor la petición de amparo en lo siguiente:

1. Informa que en su contra se adelanta proceso por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, el cual, luego de presentado el escrito de acusación, correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín.

2. Con base en la asesoría que recibió de su defensora, buscó a la víctima con el fin de poder tasar los perjuicios ocasionados con el delito y así poder indemnizarla y lograr un preacuerdo con la Fiscalía, lo cual resultó imposible, pues aquella, por intermedio de su apoderado, manifestó que no era su querer tasar los daños ya que “…su deseo es que yo no tenga derecho a ninguna rebaja de pena, y que de llegarlo hacer los tasaría en la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000), lo que a todas luces resulta impagable.”, razón por la cual decidió acudir a un perito auxiliar de la justicia para que los tasara, quien hizo entrega del respectivo dictamen el 20 de agosto de 2019, fijando los perjuicios en la suma de $300.000, la cual fue consignada en la cuenta de depósitos judiciales el día siguiente.

3. El 23 de agosto del citado año se celebró la audiencia de acusación y en su desarrollo presentó el preacuerdo suscrito con la fiscalía, avalado por su defensora, el cual fue aprobado en decisión del 19 de septiembre siguiente, siguiéndose, en consecuencia, con la audiencia de individualización de la pena prevista en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

4. Comenta el actor que antes de iniciarse dicha vista, la defensora solicitó un espacio con la finalidad de establecer los perjuicios morales aún no tasados y se diera trámite a los de orden material, todo con el objetivo de obtener la rebaja de pena que prevé el artículo 269 del Código Penal, “por indemnización integral”, presentado para ello el dictamen pericial y el documento de la consignación por la suma de $300.000, a favor de la víctima.

5. El Juzgado de conocimiento rechazó de plano la solicitud por improcedente, contra la cual la defensora promovió recurso de queja, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en providencia del 10 de octubre declaró la viables los recursos respecto de aquella determinación. En virtud de ello, su mandataria judicial interpuso el de reposición y en subsidio apelación.

El juzgado no repuso la decisión y por ello concedió el recurso vertical, el cual fue decidido el 13 de marzo de 2020 por el Tribunal Superior de Medellín, confirmando la providencia censurada.

6. Señala que fue informado de la continuación de la audiencia del artículo 447 del C. de P. para el 29 de septiembre, surgiendo la necesidad de solicitar aplazamiento de la diligencia hasta tanto se resolviera la presente petición de amparo.

7. En parecer del accionante, se generó una vía de hecho con ocasión de las decisiones adoptadas por lo siguiente:

7.1. El juzgado de conocimiento no habilitó un espacio en la audiencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal a fin de establecer los perjuicios morales y dar trámite a los materiales tasados por perito auxiliar de la justicia, para así lograr la indemnización integral a la víctima y obtener la respectiva rebaja de pena, cuyo desacierto radica “en lo referente a quien o quienes (sic) deben estipular el monto de los mismos; pues para el señor juez, son las partes, únicamente, quienes deben ponerse de acuerdo sobre el monto de los perjuicios ocasionados con el ilícito, mediando un acuerdo de voluntades, de los contrario el escenario propio para fijar los perjuicios, es el incidente de reparación integral…”.

Resalta que se ha encontrado con una limitante que le impide acceder al derecho a un debido proceso, pues el pago de los perjuicios le permite obtener una rebaja de la pena, derecho que se ha visto comprometido con la permisividad de los operadores de instancia al entregar a la víctima poderes ilimitados y absolutos, pues se le permite cuantificar a su antojo los daños ocasionados con el delito.

Indica que ante los infructuosos esfuerzos tendientes a lograr la tasación de los daños por parte de la víctima, se vio en la necesidad de acudir a un perito para tal fin, los cuales, una vez cuantificados, fueron consignados en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario. Agrega al respecto que el juez de conocimiento desconoció los precedentes de la Corte Suprema de Justicia dictados sobre el tema.

7.2. Frente a la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, adujo que la misma la basó en la última posición de la Corte Suprema de Justicia, atinente a que “si el procesado quiere resarcir los perjuicios ocasionados con el injusto debe mediar un acuerdo entre éste y la víctima acerca de su monto, sin este acuerdo no hay ninguna posibilidad de que pueda acceder a la extinción de la acción penal o a una rebaja de pena en los casos que los permite la ley, pues el espacio exclusivo para discutir ese aspecto de la cuantificación del daño es el incidente de reparación integral, que solo puede iniciarse después de proferida y ejecutoriada la sentencia.”

Con base en la transcripción que hace de los considerados de la decisión en comento, precisa que el precedente anotado por la Sala ad quem, deja entrever que cuando no hubiese acuerdo de la partes para fijar el monto de la indemnización, “se deberá establecer a través de los diferentes medios probatorios obrantes en la actuación”,

8. Con fundamentos en los anteriores argumentos, solicita el actor la protección de sus derechos fundamentales demandados y, corolario de ello, se declare la nulidad de los autos preferidos el 19 de septiembre de 2019 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín y 13 de marzo de 2020 de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, y, en su lugar, se habilite un espacio dentro de la audiencia del artículo 447 del C. de P. para determinar los perjuicios ocasionados con el delito por el cual está siendo procesado y se le permita suscribir una caución a título de garantía de su reparación, pues su pretensión ha sido siempre la de pagarlos.

3. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín:

Su titular señala que correspondió a ese Despacho el conocimiento del proceso seguido en contra J.A.M.M. por el delito de extorsión agravada.

Informa que el 20 de agosto de 2019 se radicó en el juzgado dictamen rendido por el perito D.A.C.M., en el que estableció como perjuicios materiales ocasionados con el delito la suma de $300.000, la cual fue consignada en cuenta judicial.

En la audiencia verificada el 23 de agosto de 2019, el procesado, bajo la modalidad de preacuerdo, aceptó los cargos imputados por la Fiscalía General de la Nación, que consistió en la inaplicación de la Ley 890 de 2004, cuya pena a imponer era de 72 meses de prisión y multa de 1.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que la concesión de algún beneficio queda a criterio del juzgado.

Resalta que en vista celebrada el 19 de septiembre se aprobó el acuerdo presentado por las partes al encontrarlo ajustado a la legalidad y se anunció el sentido de fallo condenatorio en contra de M.M., prosiguiéndose con la audiencia de individualización de pena y sentencia, (vista que, destaca, no se ha podido culminar). En desarrollo de la misma, luego de la intervención de la Fiscalía, la defensa hizo referencia al peritaje aportado en su momento ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con la víctima, deprecó que se tasaran los perjuicios morales a fin de obtener la rebaja del artículo 269 del Código Penal.

Al respecto señala que, con fundamento en la sentencia del 5 de octubre de 2016, dictada dentro del radicado 47990, rechazó de plano la solicitud en comento, dado que “el escenario para fijar los perjuicios no es la audiencia prevista en el art. 447 del C. de P., sino el incidente de reparación integral, a menos que exista mutuo acuerdo entre las partes, caso que no se advertía en el sub examine. Frente...

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