SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº STP9647-2020 del 22-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9647-2020 |
Número de expediente | STP9647-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 22 Septiembre 2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
STP9647-2020
Radicación #112688
Acta 200
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por ALBERTO MUÑOZ DÍAZ, por medio de apoderado, contra la sentencia proferida el 29 de julio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-.
A. trámite fueron vinculados el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Cartagena y las partes e intervinientes del proceso laboral 13001-31-05-008-2015-00080-01.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 6 de febrero de 2016 A.M.D. presentó demanda ordinaria laboral contra la UGPP, con el propósito de obtener el restablecimiento de su pensión convencional.
Explicó que el 18 de agosto de 2010 el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa de Puertos de Colombia -Colpuertos- le revocó dicha prestación, tras advertir que la resolución administrativa de reconocimiento fue suscrita por el exdirector general de la entidad, actualmente condenado por los delitos de peculado por apropiación y prevaricato.
Manifestó, además, que el 24 de diciembre de 2012 solicitó el restablecimiento de la pensión, sin embargo, la UGPP negó tal petición.
Agotado el trámite de rigor, el 21 de julio de 2015 el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Cartagena absolvió a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
La anterior decisión fue apelada por la parte actora y el 29 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena la confirmó. A. efecto, precisó que la normativa aplicable exige un total de 20 años de servicio a Colpuertos, de los cuales M.D. sólo pudo acreditar 13 años.
Señala el recurrente, que la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cartagena omitió «todo el análisis del artículo 106 convencional que también se alegó dentro de los fundamentos de derecho de la demanda». Por tal motivo, interpuso oportunamente recurso de casación, el cual está en estudio por la Sala Laboral de esta Corporación desde el 4 de septiembre de 2017.
Finalmente, especificó el actor que a sus 74 años de edad se...
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