SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02857-00 del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852014485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02857-00 del 05-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02857-00
Fecha05 Noviembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9527-2020





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC9527-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02857-00

(Aprobado en sesión virtual de cuatro de noviembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Se decide la salvaguarda impetrada por Inversiones Capiro S.A. en Liquidación frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por el magistrado J.S.R.; extensiva al Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, con ocasión del juicio declarativo con radicado nº 2016-00709, incoado por N.R.O.M. e Inversiones Saad y Cía. S. en C. contra la aquí gestora y ADS Inversiones S.A.S.


1. ANTECEDENTES


1. La sociedad reclamante implora la protección de sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por la autoridad accionada.


2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


Inversiones Saad y Cía. S. en C. y Nancy Rocío Ortegón Molano, convocaron a ADS Inversiones S.A.S. e Inversiones Capiro S.A. en Liquidación, con el fin de acordar la no renovación del contrato de arrendamiento, suscrito el 1º de mayo de 2006, respecto del local comercial ubicado en la calle 109 No. 15-67 de esta ciudad.


En comunicación de 4 de mayo de 2016, la liquidadora de la compañía, aquí accionante, informó al Centro de Conciliación Inmobiliario Fundación Abraham Lincoln, su imposibilidad de asistir a la


“(…) continuación de la audiencia de conciliación programada para [esa calenda], a (…) las 2 p.m., toda vez que como lo reiter[é] en dicha audiencia, la sociedad que represento no es la ocupante del inmueble, sino la coarrendataria y[,] por lo tanto[,] no es de nuestro resorte entregar el inmueble en la fecha de terminación del contrato tal como lo solicit[ó] el arrendador y su apoderado en la mencionada [d]iligencia.


Reitero la posición de la Sociedad que represento, en el sentido que nosotros no disponemos del inmueble ni tiene que ver con atraso en el pago de cánones de arrendamiento los cuales se encuentran al día, por parte del arrendatario ADS INVERSIONES S.A.[S.] (…)”1.


Ante el fracaso de la solución extrajudicial propuesta, el 16 de noviembre de 2016, los propietarios del inmueble acudieron a la jurisdicción, deprecando la resolución del respectivo conflicto.


El 29 del mismo mes y año, el asunto fue admitido a trámite, por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá.


Notificada personalmente, la compañía ADS inversiones S.A.S. propuso las excepciones previas de “cláusula compromisoria”, “ineptitud de la demanda por carencia del juramento estimatorio”, “indebida representación del demandante” y “falta de conformación del litisconsorcio necesario”; asimismo, propuso las defensas perentorias de


“[D]esproporción del derecho reclamado: ejercicio abusivo del derecho”, “derecho a la renovación del contrato: límites a la renegociación de los términos”, “violación de la Ley”, “desconocimiento de los actos propios”, “toda excepción derivada de cualquier oposición, réplica, contraréplica y, en general de cualquier medio de defensa empleado por ADS INVERSIONES S.A.S.”.


Adicionalmente, contrademandó, en escrito reformado, la declaratoria de (i) la existencia y terminación, por expiración del término convencional, del convenio en comento, con ocasión del cual “ADS INVERSIONES S.A.S., (…) incurrió en mayores valores de obra a los (…) contractualmente [acordados]” por la suma de $311.517.857 o aquella probada en el proceso, con el correlativo enriquecimiento sin causa de las propietarias del inmueble; (ii) la obligación de reembolso de ese monto, indexado, por parte de sus contendoras; (iii) el derecho a la renovación del contrato, a partir del 1º de diciembre de 2016, cuya regulación exigió realizar fijando un canon mensual de $31.373.930 con un incremento anual equivalente al IPC.


El 17 de octubre de 2017, la sede judicial de conocimiento admitió la demanda de reconvención y, en proveído de 30 de mayo de 2018, resolvió adversamente las excepciones dilatorias, salvo la denominada “falta de conformación de[l] litisconsorcio necesario”, ordenando “(…) la vinculación de la [ahora querellante]” para solventar dicha falencia.


El 8 de mayo de 2018, se tuvo por notificada, mediante aviso, a la sociedad aquí gestora, dejando constancia de su silencio. En el mismo proveído se fijó fecha para la audiencia inicial del artículo 372 del Código General del Proceso.


El 9 de abril de 2019 se dio trámite a aquella diligencia, en desarrollo de la cual, las partes solicitaron la suspensión “para evaluar posibles fórmulas de arreglo para zanjar sus diferencias”, pedimento acogido por el estrado criticado, señalando el 14 de mayo postrero, para continuar con el acto procesal.


Llegada esa fecha, el juzgado aprobó el siguiente acuerdo, celebrado entre los arrendadores y la reconviniente:


“(…) 1. La entrega del inmueble se realizará el día 3 de febrero de 2020 a las 10:00 a.m. y el inmueble se entregará en el estado en que se encuentra actualmente. 2. El canon de arrendamiento, a partir del mes de mayo de 2019, será de $38.000.000 más IVA. 3. Respecto del reajuste del retroactivo pactamos que se pagarán $75.000.000, de la siguiente manera, siete cuotas sucesivas a partir del 30 de junio de 2019, cada una por valor de $10.000.000, más IVA, y una cuota de $5.000.000, más IVA, el 30 de enero de 2020. Respecto de los servicios públicos se entregará al día a paz y salvo, pero en el evento de que no sea así, se realizará el día de la entrega un promedio de los tres últimos meses de servicio y ese dinero se entregará a los propietarios del inmueble quienes se encargarán de pagar los recibos y una vez lo hagan le harán llegar a la firma ADS, el soporte de pago y las vueltas si así llegare a ocurrir (…)”.


En la fecha establecida para la restitución del predio, la célula judicial fustigada, dejó constancia del incumplimiento de la firma ADS Inversiones S.A.S., por cuanto no desocupó la edificación objeto del alquiler ni entregó los dineros convenidos por concepto de pago de servicios públicos.


La acá impulsora, promovió incidente de nulidad respecto de la conciliación refrendada por la funcionaria de conocimiento, aduciendo no haber podido concurrir a esa convocatoria, donde...

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