SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01440-01 del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852014656

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01440-01 del 05-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-01440-01
Número de sentenciaSTC9613-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Noviembre 2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC9613-2020

Radicación n° 11001-22-03-000-2020-01440-01

(Aprobado en sesión virtual de cuatro de noviembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la impugnación del fallo de 7 de octubre de 2020 proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Flota San Vicente S.A. le instauró al Juzgado Décimo Civil del Circuito, extensiva al Doce Civil Municipal de Oralidad, ambos de esta capital, y a los demás intervinientes en el consecutivo nº 2014-00447-04.


ANTECEDENTES


1.- La sociedad gestora pidió el resguardo de los derechos al «debido proceso», «defensa», y «contradicción» y, en consecuencia, que se «revoque» la sentencia emitida el 22 de septiembre de 2020 por el estrado cuestionado y, en tal virtud, se «ordene, que la sentencia emanada del Juzgado 12 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá (…) [de] febrero 10 de 2020, se (…) mantenga incólume».


En respaldo afirmó que, en el ejecutivo seguido a continuación del juicio de responsabilidad civil contractual que Luis Fernando Rodríguez promovió en su contra (rad. nº 2014-00447-04), el ad quem infirmó (22 sep. 2020) el veredicto de primer grado (10 feb. 2020), mediante el cual se denegó la orden de pago por $40.000.000 «correspondiente[s] al cupo del vehículo» y accedió a la de $27.500.000 correspondientes a «lucro cesante» para, en su lugar, «declarar que se deb[ía] condenar [a la ejecutada] (…) al pago (…) del daño emergente por la suma de $40.000.000.oo correspondiente al valor comercial del cupo de afiliación».


Adujo que en el trámite de la apelación formulada por su contraparte, se incurrió en un defecto sustantivo, al paso que se admitió la alzada y se concedió al recurrente el «termino (…) para sustentar su inconformidad» (6 ag. 2020), sin que se le hubiese corrido traslado «para sustentar la réplica a la alzada», en desconocimiento de lo reglado en el Decreto 806 del año en curso; irregularidad ante la cual estima, no debió dictarse «fallo de segunda instancia».


Finalmente, resaltó que la determinación adoptada por el juzgado del circuito «no era procedente», pues no podía condenarla «al pago de un daño emergente, que no estaba (…) demostrado ni debidamente probado en el proceso».


2.- El Juzgado Doce Civil Municipal de...

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