SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00765-01 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852015331

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00765-01 del 04-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00765-01
Fecha04 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9554-2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9554-2020 Radicación n.º 11001-02-04-000-2020-00765-01

(Aprobado en S. de cuatro de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 9 de junio de 2020, proferido por la S. de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela que promovió la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES

1. La entidad accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia «en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada en un juicio laboral (SL1987-2019, rad. 55144).

2. En sustento de sus súplicas, indicó que el señor F.J.C.Z. presentó demanda para el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen mixto, pretensión que fue reconocida en segunda instancia por la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín, decisión que fue confirmada por la homóloga de Casación Laboral de esta Corporación.

Sin embargo, recalcó que el allí demandante ya era beneficiario de otra prestación por invalidez de origen común, otorgada por parte de Colpensiones, la cual se viene pagando desde el 2011 hasta la actualidad, incurriendo en «deslealtad procesal, en razón a su grave silencio al no poner en conocimiento dentro del proceso laboral que ya era beneficiario de una pensión», por lo que se configura la incompatibilidad pensional.

Por ello, mediante Resolución n.º 4825 de 20 de febrero de 2020, procedió a declarar «la imposibilidad jurídica de cumplimiento al fallo judicial proferido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA».

3. Así las cosas, pidió, en resumen, que «se DEJE[N] SIN EFECTOS las sentencias dictadas por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL y de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL, del 24 de agosto de 2011 y 5 de junio de 2019, respectivamente».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín manifestó que «no hará pronunciamiento alguno frente a las pretensiones incoadas por el accionante, toda vez que en modo alguno la acción vulnerante que se predica radica en cabeza de este Despacho».

2. Un magistrado de la S. de Casación Laboral de esta Corporación señaló «se desprende una evidente intención de crear una instancia adicional en la que se reexaminen los elementos de juicio obrantes en el expediente, y así obtener la atención de los argumentos desestimados por el juez natural, lo que no es viable».

3. La apoderada judicial de F.J.C.Z. refirió que este último «es consciente de que la pensión de origen común que le viene siendo reconocida por COLPENSIONES, no es compatible con la pensión de origen profesional que fue confirmada por la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia a su favor hace algunos meses, razón por la cual (…) procedió a elevar derecho de petición ante COLPENSIONES, el cual quedó radicado con el número 2020_5143614 del 26 de mayo de 2020, el cual se le informó y solicitó a dicha entidad (…) [la intención de] dejar de devengar a partir de la nómina de junio 2020, la pensión de invalidez de origen común que le fue reconocida por el ISS mediante Resolución N° 110587 del 12 de mayo de 2011, y quedar a paz y salvo por todo concepto con esta entidad».

También precisó que «el señor C.Z. pretende no sólo renunciar a la pensión de invalidez de origen común que le viene siendo pagada por COLPENSIONES, sino pagarle a dicha entidad las mesadas pensionales que le fueron reconocidas, pago que pretende realizar con el retroactivo pensional que sea reconocido por la UGPP, según lo ordenado en Resolución RDP 010374 de 2020, cabe resaltar que a la fecha el señor C.Z., no ha recibido dinero alguno por dicho concepto, además, no se le informó por parte de la UGPP, la fecha y la entidad bancaria en que se reconocería dicho dinero».

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La S. de Casación Penal de esta Corporación negó el resguardo, porque «el pensionado actualmente inició un trámite administrativo encaminado a enmendar este error, dirigido no solo a renunciar a la pensión de invalidez reconocida por Colpensiones, sino, también, a cancelar los montos que le fueron pagados a través de los años por este fondo».

Seguidamente, concluyó que «esta S. no comparte el argumento del accionante, en lo concerniente a la existencia de un daño inminente al patrimonio público, toda vez que, como esta entidad lo acepto en su escrito, aún no ha dado cumplimiento a la orden judicial impuesta en el proceso laboral 05001310501420090002100, hecho que puede ser corroborado en la respuesta de C.Z...»..

IMPUGNACIÓN

La entidad censora recurrió la precitada sentencia, reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la autoridad enjuiciada incurrió en presunta vía de hecho en el proceso laboral (SL1987-2019, rad. 55144), en tanto ratificó el reconocimiento de la prestación de invalidez de origen profesional del señor F.J.C.Z..

2. De los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela.

La jurisprudencia constitucional ha decantado con suficiencia los presupuestos y requisitos generales de procedibilidad que deben confluir y verificarse a la hora de establecer la procedencia de la...

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