SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002020-00153-01 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852015372

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002020-00153-01 del 04-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9560-2020
Número de expedienteT 2300122140002020-00153-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Noviembre 2020


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9560-2020

R.icación n.° 23001-22-14-000-2020-00153-01

(Aprobado en sesión del cuatro de noviembre de dos mil veinte)


Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 6 de octubre de 2020, dentro de la acción de tutela instaurada por Sandra Trinidad Dauder Morales contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano e Inspección Central de Policía del municipio de Ayapel; trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes al interior del asunto cuestionado.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los accionados.

2. Como sustento de la queja constitucional manifiesta, en resumen, que J.V.D.B. formuló demanda reivindicatoria contra J.E.D.M., asunto que se designó por competencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, autoridad que mediante sentencia fechada 13 de septiembre de 2019 acogió las pretensiones del extremo activo y libró despacho comisorio para la entrega del inmueble objeto del litigio.


Afirma que la diligencia le correspondió al Inspector Central de Policía del municipio de Ayapel, quien el 8 de septiembre de 2020 se presentó en el predio, momento en el que efectuó oposición, sin embargo, fue ignorada, pese a que declaró «ser la propietaria; que el bien está sin determinar y que la parte demandada no es poseedor de mala fe o tenedor como se pretende hacer ver en la demanda, sino que es el dueño real de la propiedad al suceder a la señora M.B.M.A. (q.e.p.d.)» irregularidad que lesionó sus prerrogativas esenciales.


3. En consecuencia, pretende que a través de esta excepcional senda constitucional se ordene «declarar el fallo inhibitorio; vincular al inspector de Policía de Ayapel – Córdoba, para que aporte los despachos comisorios con su comisión o sub comisión y responda por su actuación ilegal en la entrega del bien con registro de matrícula inmobiliaria número 142-13374 y se disponga al Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, comisionar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel y se subcomisione al Alcalde Municipal de Ayapel y se me haga entrega materialmente del bien inscrito en el folio de matrícula 142-13374».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano se opuso a la prosperidad del amparo, para cuyo efecto señaló que conoció del litigio censurado en virtud de la pérdida de competencia declarada dentro del mismo y «emitió sentencia el 13 de septiembre de 2019 acogiendo las pretensiones de la demanda y ordenó la entrega del predio mediante despacho comisorio»...

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