SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00788-01 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852015448

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00788-01 del 04-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Noviembre 2020
Número de sentenciaSTC9576-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00788-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9576-2020

R.icación n.° 11001-02-04-000-2020-00788-01

(Aprobado en sesión del cuatro de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el pasado 25 de junio, dentro de la acción de tutela instaurada por J.C.A.O. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acudió a esta herramienta supralegal buscando el amparo del derecho fundamental al debido proceso.

2. De los medios de convicción allegados al trámite se pueden extractar como hechos jurídicamente relevantes, los siguientes:

2.1. J.C.A.O. se encuentra privado de la libertad, a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, descontando una sanción de diecinueve años y once meses de prisión que, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas y tráfico de estupefacientes, le impuso el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia en fallo de 13 de abril de 2018, dentro del proceso distinguido con radicación 2017-00079.

2.2. El prenombrado también fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de P., en la actuación identificada con radicación 2005-00059, a purgar una pena de veintitrés años y seis meses de internamiento penitenciario por las conductas punibles de secuestro extorsivo y hurto, determinación ésta que alcanzó firmeza el 10 de agosto de 2007.

2.3. El actor solicitó al despacho que vigila la ejecución de las sanciones, su acumulación jurídica; petición desestimada mediante auto de 26 de agosto de 2019, contra la cual interpuso recurso de apelación que fue declarado desierto por el Tribunal Superior de Manizales el pasado 28 de enero.

2.4. Posteriormente, A.O. insistió ante la misma célula judicial con su pedido de acumulación, con igual resultado que en la oportunidad anterior; no obstante, contra esta decisión de 12 de junio de 2020, no formuló recurso alguno.

3. El gestor considera que la negativa del despacho accionado de acopiar las condenas atenta contra sus derechos fundamentales, pues «si… hubiera cumplido su deber de decretar[la] de manera oficiosa y oportuna no me encontraría ante la irregular situación a que me pretende someter con la decisión del auto mencionado en este escrito [sic]»

Por lo anterior, solicitó «se decrete a mi favor la acumulación jurídica de penas».

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS

1. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, dijo que no vulneró las prerrogativas fundamentales del gestor en la medida que «la negativa de acumular las penalidades que sobre él recaen no obedec[ió] a un actuar caprichoso o arbitrario… sino al acatamiento de las premisas normativas propias del mecanismo… conforme las cuales se imposibilita el acopio de una sanción ocasionada en circunstancias fácticas posteriores al proferimiento del fallo de condena de aquella otra pena que se pretende acumular».

Informó, además, que frente a la providencia del pasado 12 de junio, por medio de la cual se resolvió desfavorablemente, por segunda vez, su pedido de acumulación de penas, A.O. no formuló recurso alguno.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, solicitó no acceder al resguardo, habida consideración que la providencia por medio de la cual se declaró desierto el recurso de apelación formulado por el promotor contra el auto en que el juzgado ejecutor de la sanción no accedió a acopiar las condenas que le fueron impuestas, «partió de un estudio normativo y jurisprudencial acorde» además que el actor «no cumplió con la carga de indicar por qué nuestras providencias judiciales son vulneratorias de sus derechos fundamentales, simplemente se queja de que las mismas resultaron adversas a sus intereses».

3. La Fiscal Primera Especializada de Armenia manifestó que, en efecto, «adelantó en fase de investigación el caso …201700079 pero fue asumido con posterioridad por la Fiscalía 40 de la Dirección Nacional de Fiscalías especializadas contra el crimen organizado y desde entonces… no ha participado en la etapa de juicio, por lo que desconoce los términos de la condena…»

4. Un abogado que dijo representar a la Procuraduría General de la Nación[1], solicitó denegar el resguardo en lo que a esa entidad concierne toda vez que A.O. dirige el reclamo contra las autoridades judiciales que vigilan la ejecución de las condenas.

5. Finalmente, la abogada S.B.M.G. informó que actuó como defensora pública del accionante solo en las audiencias celebradas el 5 de junio de 2017, en las que se le declaró contumaz, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento, desconociendo el trámite posterior habida consideración que el procesado designó apoderado de confianza con el que celebró un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación.

SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Desestimó la salvaguarda al advertir el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, por vía de incuria, pues el promotor no agotó adecuadamente los medios de protección ordinarios, en la medida que, pese a haber ejercitado el instrumento de impugnación vertical contra el auto que negó el acopio de las condenas, el mismo fue declarado desierto por el Tribunal Superior de Manizales comoquiera que «no consignó las razones por las cuales… no compartía tal determinación» y esa omisión impidió al ad quem examinar el acierto de la providencia recurrida.

IMPUGNACIÓN

El quejoso disintió de la anterior determinación, realizando manifestaciones que no guardan relación alguna con lo resuelto por la primera instancia, pues aseguró «no [ser] aquel que irrumpe la paz y la tranquilidad de los centros de reclusión donde he permanecido privado de la libertad, por el contrario… me he distinguido por mi buen comportamiento y buena conducta trabajo y estudio honrrados [sic] al interior de los mismos siendo ellos certificados como lo demuestran los documentos que en mi cartilla biográfica reposa [sic]».

Afirmó que sus derechos «no pueden ser arrebatados por una mala administración del lugar donde me encontraba recluido anteriormente» por lo que pidió «determinar si efectivamente existe un informe detallado que sustente los motivos por los cuales fuy [sic] sancionado por el director de ese lugar [y] replantear la calificación de la conducta [sic]».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte dilucidar si las autoridades judiciales convocadas vulneraron las garantías fundamentales de J.C.A.O., al negar la acumulación jurídica de las penas que pesan en su contra.

2. De la tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que ésta acción no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las determinaciones proferidas o...

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