SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90623 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852016222

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90623 del 04-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expedienteT 90623
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9804-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL9804-2020

Radicación no 90623

Acta . 41



Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBINA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 28 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió EVELIO DE J.P.P. contra LA PARTE RECURRENTE, LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP, y el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE LA REFERIDA CIUDAD.


  1. ANTECEDENTES


E. de Jesús Peralta Prieto, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «de petición y al debido proceso», presuntamente vulnerados por las partes accionadas.


Como fundamento de sus pretensiones, de forma principal indicó, que el Juzgado accionado, condenó a C. a restituirle a su favor la pensión de invalidez, en razón a la demanda que presentó; que tal decisión la confirmó el Tribunal de Barranquilla; que el 28 de mayo de 2019, radicó derecho de petición ante la referida entidad, solicitando inclusión en nómina; y que la misma el 4 de septiembre le informó, que el ente encargado para dar cumplimiento a su fallo judicial era la U.G.P.P.


En consecuencia pretende, que se le ordene a C., que dé cumplimiento al fallo judicial que se profirió a su favor, para que lo incluya en nómina de pensionados.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 15 de septiembre de 2020, la S. Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a las partes accionadas, para que se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional.


Dentro del término, C. por intermedio de su directora para asuntos constitucionales puntualizó, que es cierto que se le hizo saber al actor, que quien debía dar cumplimiento a su sentencia judicial, era la otra parte accionada, por ser la prestación reclamada, producto de un riesgo de origen profesional; y además indicó, que por el mismo no estar frente a un perjuicio irremediable, y poder contar con la jurisdicción ordinaria para hacer valer sus derechos que aquí reclama, la acción que promovió se torna improcedente.


Por su parte la U.G.P.P., luego de hacer un recuento de las actuaciones administrativas que adelantó, al interior del trámite pensional del accionante, indicó, que la tutela presentada por este resulta ser improcedente, al no poder pretender por vía de tutela obtener el pago de una prestación económica; y además resaltó, que por no ser la entidad que resulto vencida en juicio, no está llamada a responder por ningún reparo, contrario a como señaló si estarlo, C..


De otro lado, el titular del Juzgado accionado refirió, que sí profirió la sentencia frente a la cual el tutelante pretende se le dé cumplimiento; que quien debe...

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