SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90651 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852016236

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90651 del 04-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expedienteT 90651
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9805-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL9805-2020

Radicación No. 90651

Acta No. 41

Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por G.L.G.A., contra la Sentencia de Tutela proferida por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE B.D.C., el 18 de septiembre de 2020, dentro de la acción constitucional que promovió contra el JUZGADO 17 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y COLPENSIONES, dentro del expediente ordinario laboral identificado con el radicado Nº 2015-0782.

  1. ANTECEDENTES

G.L.G.A. instauró acción de tutela, a través de apoderado judicial, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la vida digna, mínimo vital, y a la igualdad en conexidad con el acceso a la administración estatal, […], entre otros», presuntamente vulnerados por las accionadas.

Refiere el accionante de forma principal, en su escrito primigenio, que en la actualidad cuenta con 53 años, que a los 44 años fue diagnosticado con un «TUMOR MALIGNO DE LA HIPOFISIS, por lo que recibió tratamiento» (f.º 5), sin que a la fecha haya presentado alguna mejoría; que para reclamar su pensión de invalidez debido a la patología previamente indicada, inició demanda laboral en contra de Colpensiones, proceso que en primera instancia correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de la ciudad, bajo el radicado No. 2015-0782.

Así mismo afirmó, que dentro del proceso judicial referido, el J. accionado ordenó la práctica de pruebas, entre las que estaba la calificación de la pérdida de capacidad laboral (PCL) por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, quien el 05 de septiembre del año 2019, emitió su dictamen, en el que confirmó una PCL correspondiente al 62.20% «y corrige la fecha de estructuración al 25 de abril de 2011.» subrayas no son de la S. (f.º 6).

Señaló, que según el dictamen emitido dentro del trámite del proceso judicial, cuenta con el derecho a la pensión de invalidez reclamada; por tal razón, solicitó ante Colpensiones el día 03 de febrero de 2020, el reconocimiento de la prestación económica, anexando copia simple del experticio; que tal pedimento fue atendido por la Administradora Colombiana de Pensiones, requiriendo al accionante el desglose de la PCL, quien a su vez, solicitó ante al Despacho Judicial criticado en dos ocasiones, esto es, «el 29 de noviembre de 2019 y el 5 de marzo de 2020[,] ya que COLPENSIONES lo requirió para poder emitir resolución» (f.º 6); advirtió, que hasta la fecha el Juzgado accionado no ha emitido ningún tipo de pronunciamiento frente a la solicitud de marras.

Reprochó, que Colpensiones, además del requisito anteriormente referido, le informó, que adicionalmente necesitaba «el original del dictamen de pérdida de capacidad laboral que reposa [en el expediente judicial ante] el JUZGADO 17 LABORAL» (f.º 6), solicitud que igualmente fue elevada ante la autoridad judicial reprochada, sin que hasta la fecha se haya resuelto los requerimientos.

Expuso el accionante, que en la actualidad no cuenta con un trabajo, debido a la situación de salud en la que se encuentra, circunstancia que lo ha afectado anímicamente, criticando el actuar del Despacho Judicial convocado al presente trámite excepcional, en la medida en que, a la fecha no ha emitido fallo judicial, ni tampoco se le ha reconocido la prestación económica que por vía judicial reclama.

Solicitó el accionante, “[q]ue el JUZGADO DIECISIETE (17) LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Envíe documento original a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, dictamen de CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, […] o en su defecto copia autentica que le permita resolver la petición […] se ordene a COLPENSIONES emitir una respuesta a la petición de la pensión de invalidez de fondo radicada el 5 de marzo de 2020 […] se ordene lo que a bien tenga su señoría para proteger los derechos fundamentales […]” (f.º 7).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Una vez asumido el conocimiento, por la autoridad judicial competente, mediante proveído del 07 de septiembre de 2020, la S. cognoscente en el presente asunto constitucional, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, y a Colpensiones, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, si a bien lo tenían.

Así las cosas, el Juzgado Diecisiete Laboral de Bogotá, afirmó, que la audiencia de fallo dentro del proceso judicial motivo de crítica, se encontraba programada para el día 04 de junio de 2020, y que debido a la situación actual del país por la pandemia del COVID-19, y las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, en virtud a la decisión del ejecutivo de ordenar aislamiento, primeramente obligatorio y posteriormente preventivo, no fue posible llevarla a cabo, razón por la cual, reprogramó la audiencia para el día 14 de octubre hogaño.

Frente a las solicitudes de desglose y copia autentica del dictamen de calificación de la pérdida de capacidad laboral señalada por el actor en los antecedentes de su escrito tutelar, informó, que efectivamente las mismas no habían sido atendidas, no obstante advirtió, que a través de proveído de fecha 10 de septiembre hogaño, notificado por estado del 11 de la misma data, se niega la solicitud en virtud a que el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento, asimismo, adjuntó el auto (fs.º 1 - 6 del escrito de su respuesta).

Las demás partes y convocados, guardaron silencio en el término legalmente dispuesto por la autoridad constitucional de primera instancia.

La S. Cognoscente en el presente asunto excepcional, mediante fallo de fecha 18 de septiembre del año que avanza, resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela, al respecto advirtió:

En este orden de ideas, se considera por parte de esta S. de decisión que la súplicas invocadas por el actor, resultan improcedentes por carecer del presupuesto de subsidiaridad, tal como se indicó precedentemente, pues es al interior del proceso ordinario que se debe discutir la petición de desglose, así como el reconocimiento del derecho pensional, más cuando la prueba fue ordenada por el juez a efectos de esclarecer los hechos puestos a su consideración, es decir, dentro de un proceso judicial y no para adelantar un trámite o diligencia administrativa, como ahora lo pretende el accionante; máxime cuando se evidencia que el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito, mediante proveído del 10 de septiembre de 2020, negó la petición de desglose, providencia contra la cual se puede interponer los recursos legales.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, sin sustentar su desconcierto.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En...

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