SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01381-01 del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852324939

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01381-01 del 12-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Noviembre 2020
Número de sentenciaSTC9987-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002020-01381-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9987-2020 Radicación nº 11001-22-03-000-2020-01381-01

(Aprobado en S. del once de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por J.R.V.H. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados todas las partes e intervinientes al interior del asunto cuestionado.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

2. Como sustento de la queja constitucional manifiesta, en resumen, que Leasing Popular C.F.C. S.A., formuló proceso ejecutivo contra Y.G.G.R., asunto que le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que «durante el trámite capturó el automotor de placas SAK-516, del cual es poseedor de buena fe, puesto que lo había adquirido a título de compraventa».

Refiere que una vez se ordenó continuar con la ejecución, el asunto fue remitido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, despacho que decretó el desistimiento tácito y levantó medidas cautelares el 14 de diciembre de 2017.

Sostiene que «desde el año 2018 ha requerido en diversas oportunidades la entrega del oficio de levantamiento de medidas cautelares y entrega del vehículo que se encuentra en el parqueadero J.F., siendo la última solicitud el 6 de marzo de 2020, sin embargo, el juzgado no se ha pronunciado, causándole graves perjuicios patrimoniales, toda vez que debe cancelar $30.000 diarios de parqueo».

3. En consecuencia, pretende que a través de esta excepcional senda constitucional se ordene a la autoridad convocada «realice la entrega inmediata del oficio de entrega del vehículo y la materialización de la entrega del rodante».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto señaló que «el juicio cuestionado culminó por desistimiento tácito en año 2017, sin que fuera posible la devolución del automotor cautelado, razón que conllevó a que el 30 de agosto de 2018 ordenara inmovilizarlo nuevamente; el 23 de enero de 2020 se agregó la respuesta de la Policía Nacional, se reiteró la orden de entrega del vehículo y el oficio respectivo fue elaborado y firmado a mediados del año cursante y enviado al correo electrónico del accionante el 17 de septiembre de este año, por tanto no se advierte vulneración a derecho fundamental alguno».

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Negó el resguardo en razón a que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que «de conformidad con las pruebas remitidas por el despacho accionado, se advierte que el 15 de julio del año cursante se emitió el oficio n°. OCCES2020-NV00485, que se dirige al P.J.F. a fin que se entregue el automotor referido a quien lo poseía al momento de su captura. Igualmente, una vez consultada la página web de “Consulta de Procesos Nacional Unificada”, se observa que esa comunicación fue enviada por correo electrónico al actor, el pasado 17 de septiembre de 2020, de conformidad con el Decreto Legislativo 806 de 2020, por tanto, la pretensión tutelar carece actualmente de objeto debido a que la supuesta transgresión de derechos fundamentales del gestor por mora judicial se...

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