SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01359-01 del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852325044

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01359-01 del 12-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-01359-01
Número de sentenciaSTC9989-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Noviembre 2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9989-2020 Radicación n.º 11001-22-03-000-2020-01359-01

(Aprobado en Sala de once de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 22 de septiembre de 2020, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió N.I.L.Á. contra el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de la misma localidad.

ANTECEDENTES

1. La accionante, actuando en nombre y representación de la menor L.S.S.L., reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada dentro de un trámite de responsabilidad civil extracontractual (radicación 2019-00299) que inició.

2. En sustento de sus súplicas, indicó que, en el asunto de la referencia, presentó solicitud de medidas cautelares el 14 de julio de 2020, pero «desde la fecha en que se radic[ó] el citado memorial, han pasado m[á]s de 30 días h[á]biles y el despacho no se ha pronunciado, ni ha reportado movimientos del proceso en la p[á]gina del juzgado o en la p[á]gina de consulta unificada de procesos de la Rama Judicial, lo que ha retrasado de manera injustificada la materialización de las actuaciones que se deben ejecutar para seguir adelante con el proceso».

3. Pidió, en resumen, «ordenar al titular del despacho accionado, dar respuesta a la solicitud enviada el día 14 de Julio del año en curso, mediante la cual se present[ó] escrito de medidas cautelares sobre los bienes de los demandados» y «orden[ar] al juzgado impulsar a la mayor brevedad posible el proceso No 2019-299, toda vez que se encuentra (al despacho) y sin ning[ú]n tipo de movimiento desde el 06 de febrero del año en curso».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá manifestó que «el proceso No. 2019-299 aún no se ha digitalizado y no cuenta con el protocolo para adelantar las actuaciones en el expediente hibrido; sin mencionar que actualmente 2 empleados del Juzgado padecen el virus COVID-19, siendo el último de ellos confirmado mediante prueba tomada el 5 de septiembre, de la cual se recibieron los resultados apenas el pasado viernes 11 de septiembre, quien asistió físicamente al Juzgado el día 28 de agosto, razón por la cual en este momento los empleados de secretaría que asistieron en dichas fechas se encuentran en aislamiento, siendo imposible tener acceso físico al expediente».

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal a quo desestimó el amparo porque «el mero incumplimiento de los términos en que se debe evacuar una actuación judicial no constituye per se una violación al debido proceso y al derecho de acceso a la administración de justicia, pues lo cierto es que existen circunstancias excepcionales que pueden justificarla. En este caso se trata de un hecho imprevisible e ineludible derivado de la pandemia del Covid- 19, que ocasiona limitaciones en cuanto al recurso humano, restricción de ingreso a la sede judicial, dificultad para la consulta de los expedientes. Se trata, entonces, de circunstancias objetivas y razonadas ajenas al control y voluntad de los funcionarios judiciales que retrasan la resolución de la solicitud presentada por la accionante y demoran el trámite del proceso».

IMPUGNACIÓN

La censora recurrió la precitada sentencia reiterando los argumentos expuestos en el escrito introductor, y agregó que «no es correcto afirmar que existe un motivo razonable que justifica la mora judicial del accionado, toda vez que se entiende que al mes de septiembre existan dos funcionarios contagiados de Covid-19, pero no se debe olvidar que la solicitud de medidas cautelares fue radicada desde el mes de julio de 2020, es decir hace más de 3 meses, tiempo suficiente para resolver respecto de esta solicitud».

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte establecer si la autoridad enjuiciada incurrió en presunta vía de hecho en el proceso declarativo (radicación 2019-00299), en tanto, presuntamente, no habría resuelto la solicitud de medidas cautelares presentada desde el mes de julio de 2020.

2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.

La Corte ha señalado sobre el tema que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado...

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