SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89929 del 11-11-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 89929 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10097-2020 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL10097-2020
R.icación no 89929
Acta nº 42
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y el JUZGADO QUINTO LABORAL MUNICIPAL DE CALI, contra la sentencia emitida por la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, de fecha 21 de julio de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JEREMÍAS EMILIO MATABAJOY contra los Juzgados NOVENO (9º) LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, QUINTO (5º) MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad, trámite constitucional en el que se vinculó a COLPENSIONES, dentro del proceso ordinario laboral de única instancia identificado con el radicado No. 76001-4105-005-2017-00788-00.
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ANTECEDENTES
El señor J.E.M., a través de mecanismo constitucional, y representado judicialmente, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica, a la confianza legitima y a la igualdad de trato», los cuales consideró vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
De lo alegado por el actor y de las pruebas obrantes en el plenario, se logra extraer, que el accionante acude a este mecanismo constitucional con el fin de que se invalide lo actuado dentro del proceso laboral de única instancia identificado con el radicado No. 2017-00788, iniciado en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones C..
Que el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, conoció en primera instancia del proceso previamente señalado; razón por la cual, mediante sentencia del 13 de agosto de 2019, no accedió a las pretensiones de la demanda, relacionada con incrementos del 14% por cónyuge a cargo, al declarar probadas las excepciones de «inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido formuladas por COLPENSIONES» (f.º 3).
Informó, que al resultar adverso a sus intereses la decisión de primera instancia, conforme lo dispone el artículo 69 del CPT y SS, fue remitida al superior en grado de consulta, motivo por el cual, el Juzgado Ad quem convocado al presente trámite, mediante fallo de fecha 03 de septiembre de 2019, confirmó la decisión emitida por el a quo.
Consideró, que le asiste el derecho a los incrementos de personas a cargo, correspondiente al 14% por su cónyuge, en la medida que, la sentencia SU-140 – 2019, no puede ser empleada a casos ocurridos con anterioridad a ese precedente jurisprudencial, exponiendo al respecto que, «desde que se presentó la demanda hasta que se emitió una providencia de pequeñas causas se tardaron 23 MESES y 16 DIAS sin una causa justificable» (f.º 5).
Para finalizar solicitó, que por medio de la presente acción, se deje sin valor y efectos las providencias de fechas 13 de agosto de 2019 y 03 de septiembre del mismo año, emitidas por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso laboral objeto de censura, como consecuencia de esta petición, pretende que «[se ordene] al JUZGADO 5 MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORAL DE CALI, que PROFIERA nueva decisión respetando los límites interpretativos y jurisprudenciales vigentes para la fecha de presentación de la demanda.» (f.º 11).
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La S. Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de auto de fecha 09 de julio del año en curso, admitió este mecanismo, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas que conocieron del proceso del asunto, para que cada uno se pronunciara respecto a los hechos si a bien lo tuvieren; asimismo, vinculó a la demandada C. y reconoció personería al apoderado del accionante.
La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de...
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