SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90793 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852335221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90793 del 04-11-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9866-2020
Fecha04 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90793
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9866-2020

Radicación n.° 90793

Acta 41


Bogotá D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Decide la S. la impugnación interpuesta por MAURICIO SANTOS RAMÍREZ contra el fallo de 4 de septiembre de 2020 proferido por la S. de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que le promovió a la SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO y la FISCALÍA SÉPTIMA, ambos del mismo lugar, la FISCALÍA TERCERA DEL SOCORRO y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE BOGOTÁ, asunto que se extendió a los demás intervinientes al interior del proceso penal objeto de debate.



  1. ANTECEDENTES


El actor acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia en conexidad con el principio de favorabilidad, imparcialidad, contradicción e inmediación de la prueba, presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.


Del escrito inaugural y de los documentos aportados al plenario, se extrae que, al actor se le adelantó un proceso en su contra por el delito de homicidio, asunto que conoció el Juzgado Penal del Circuito de S.G., el que, después de agotadas las respectivas procesales, dictó sentencia el 18 de julio de 2018 en la que lo condenó a una pena principal de 25 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.


Que, contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. confirmó la determinación objeto de censura, en providencia de 1° de abril de 2019.


Que, la decisión fue atacada mediante recurso extraordinario de casación, razón por la cual la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SP2170-2020, casó la providencia del tribunal, pues modificó el tipo penal de homicidio agravado a homicidio simple y, en consecuencia, redujo la pena privativa de la libertad a 13 años como también la pena accesoria.


Se quejó de las determinaciones dictadas por las autoridades cuestionadas, por cuanto, a su juicio, no se hizo un estudio adecuado de las pruebas aportadas, y resaltó que, S. de Casación Penal no tuvo en cuenta que el dictamen pericial del 26 de agosto de 2001, fue “desmentido, corregido y aclarado” con oficio 111631 del 17 de abril de 2018.


A su vez, el actor señaló que existió un defecto orgánico en sentencia de segunda instancia del 1° de abril del 2019, en tanto que la magistrada M.T.G. estaba impedida para integrar la S. que lo sentenció en segundo grado, “porque había participado en la etapa de instrucción del proceso”. Además, que la Fiscalía Séptima Seccional de San Gil, de manera “inexplicable”, ordenó el inicio de la investigación bajo el régimen de la Ley 600 de 2000.


Por otro lado que, el accionante indicó que con respecto al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses aquella corrigió y aclaró “errores involuntarios”, lo que a juicio del accionante controvierte el “principio de integridad de la documentación” y que, existió en el trámite inaplicación del principio de contradicción e inmediación, toda vez que la prueba “debía encontrarse dispersa en varios escenarios procesales, escrita, secreta y valorada por funcionarios judiciales que no tuvieron incidencia en su recaudo”.


Así las cosas, S.R. solicitó la protección de sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió que se deje sin efecto la sentencia del 1° de abril de 2019 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. al igual que la Sentencia SP2170 – 2020 del 1° de julio de 2020 de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y solicitó “se decrete la...

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