SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90833 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852335274

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90833 del 04-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90833
Fecha04 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9882-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL9882-2020

Radicación n.° 90833

Acta 41

B.D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la impugnación interpuesta por C.J.R.M. contra el fallo de 9 de septiembre de 2020 proferido por la S. de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que le promovió a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, asunto que se hizo extensivo a la SALA DE CASACIÓN PENAL, los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y DE RELACIONES EXTERIORES, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

  1. ANTECEDENTES

El actor acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le ampare su derecho fundamental al derecho de petición, presuntamente transgredido por la autoridad accionada.

Adujo que, se encuentra actualmente recluido en el pabellón de alta seguridad del Centro Carcelario y Penitenciario La Picota, “con fines de extradición”, toda vez que la Embajada de Estados Unidos de América, mediante nota verbal 1258 de 15 de agosto de 2019, formalizó su solicitud de extradición, para lograr la comparecencia a su territorio y juzgarlo por el delito de concierto para delinquir.

Que, por lo anterior, el 13 de mayo de 2020, la S. de Casación Penal emitió concepto favorable, avalando el requerimiento elevado por el país mencionado.

Señaló que, el 26 de junio del año en curso, radicó “derecho de petición” ante el Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin “de saber si la carpeta de extradición con el concepto favorable de extradición de la Corte Suprema de Justicia había llegado al ejecutivo y si el P. había firmado la resolución que concede la extradición”.

Aseveró que no ha recibido respuesta alguna a su reclamación, situación que afectó su garantía invocada.

En ese sentido, solicitó que le sea amparado su prerrogativa conculcada y, “se expida la resolución respectiva, frente a la solicitud de extradición en mención”.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 27 de agosto de 2020, la S. de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes en los procesos de marras y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, la Presidencia de la República señaló que, el 15 de julio de 2020, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho la petición elevada por el aquí tutelante; esto, con fundamento en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 y, que, en observancia del citado precepto, procedió a notificar al gestor, por lo que solicitó la improcedencia de la acción por falta de legitimación por pasiva e inexistencia de vulneración.

En su momento, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que, mediante oficio MJD-OFI20-0024071-DAI-1100 del 23 de julio del 2020, emitió respuesta a la solicitud elevada por el apoderado del actor, en donde le indicó lo informado por la Homóloga Penal atinente al concepto favorable de extradición. Resaltó que, en el mismo comunicado, la colegiatura había precisado lo siguiente:

“(…) Una vez desaparezcan las circunstancias excepcionales por las que atraviesa el país, por razón de la declaratoria de emergencia sanitaria, y se normalicen las labores de la Corte Suprema de Justicia, se enviará el expediente correspondiente al Ministerio de Justicia y del Derecho (…)”.

Por ello, indicó que una vez el órgano judicial remitiera el expediente, se pronunciaría de conformidad con lo estipulado en el artículo 503 de la Ley 906 de 2004, razón por la que, solicitó no acceder al amparo pretendido, por cuanto se atendió el petitorio dentro del término legal establecido en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó no haber conculcado prerrogativa alguna al interior del decurso cuestionado y solicitó su desvinculación del presente trámite.

La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación alegó falta de legitimación en la causa por pasiva e indicó su incompetencia para suministrar la información requerida por el actor.

Finalmente, la S. de Casación Penal expuso que, mediante oficio 12992 de 18 de mayo de 2020, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho copia del concepto favorable de extradición de R.M. quedando pendiente la devolución de la carpeta a este organismo, lo cual ocurrirá, según adujo, una vez desaparezcan las circunstancias excepcionales, suscitadas ante la emergencia sanitaria y se normalizaran las labores de esta corporación.

Resaltó que, “Es del caso señalar que, en virtud de la medida adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo PCSJA20-1614 de fecha 6 de agosto de 2020 y prorrogada a través de Acuerdo PCSJA20-11622 de 21 del mismo mes y año, las sedes judiciales a nivel nacional han estado cerradas desde el 10 y hasta el próximo 31 de agosto de 2020, por lo que una vez se levante la restricción para acceder a las mimas se procederá al envío de los expedientes a las autoridades que corresponda”.

Mediante sentencia de 9 de septiembre de 2020, la S. de Casación Civil negó el amparo. Para tal efecto, indicó que:

Auscultados los documentos adosados a esta tramitación se advierte la inviabilidad del amparo por carencia de objeto, en torno a la prerrogativa antes comentada, pues, la Presidencia de la República emitió respuesta al peticionario, en la cual informó que su solicitud había sido remitida, por competencia, al Ministerio de Justicia y del Derecho, órgano que, a su vez, el 23 de julio de 2020, mediante correo electrónico, comunicó al censor el estado del proceso de extradición, poniendo de presente, lo siguiente: “una vez el órgano judicial [S. de Casación Penal], remita el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, el Gobierno Nacional, se pronunciará de conformidad con el artículo 503 de la Ley 906 de 2004”.

Así las cosas, efectuar un estudio de fondo frente a la queja constitucional se torna inane, en tanto la entidad accionada dio respuesta a la petición formulada por el actor; la cual, como se anotó anteriormente, no necesariamente tiene que acceder en forma positiva a lo reclamado, pero sí, pronunciarse de manera oportuna y concreta sobre el particular, pues el “derecho de petición” no implica aceptar las demandas de los interesados.

Ahora bien, se resalta, a este decurso fue vinculada la homóloga de Casación Penal, para que se pronunciara respecto a lo solicitado por el quejoso, pues según las respuestas emitidas por los demás convocados, la carpeta no ha sido remitida al Ministerio de Justicia y del Derecho, para continuar el respectivo trámite de extradición, en razón de la tardanza atribuida a dicha Corporación.

…en el caso objeto de estudio, la S. no advierte que exista una tardanza injustificada en el impulso de la gestión cuestionada.

Lo anterior, porque si bien el impulsor se encuentra actualmente recluido en el pabellón de alta seguridad del Centro Carcelario y Penitenciario “La Picota”, con fines de extradición, y la homóloga de Casación Penal emitió concepto favorable el 13 mayo pasado, dentro de ese decurso, estando pendiente el envío del expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para luego ponerlo a consideración del P. de la República, la reseñada sede judicial aún no ha cumplido dicha gestión, por cuanto los despachos, a nivel nacional, vienen adelantando los trámites a su cargo de manera limitada, atendiendo particularmente, a las previsiones del Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PCSJA20-11622 de 21 del agosto de 2020 y PCSJA20-11623 de mismo mes y año.

(…)

Ello no significa que el ritual atacado vaya a permanecer indefinidamente paralizado, pues, para efectos del impulso de las gestiones, en caso de continuar existiendo dificultades para el envío material del trámite, las autoridades convocadas pueden hacer uso de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR