SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00341-01 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852336525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00341-01 del 04-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002020-00341-01
Fecha04 Noviembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9286-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC9286-2020

Radicación n.° 68001-22-13-000-2020-00341-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de octubre dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia del 21 de septiembre del año que avanza, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de la salvaguarda promovida por A.S. de Mendoza, quien actúa a través de agente oficioso, contra el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Barrancabermeja.



  1. ANTECEDENTES


1. La accionante reclamó la protección del derecho fundamental de petición de la señora S. de Mendoza, presuntamente trasgredido por la autoridad judicial acusada.


2. Como sustento de su solicitud relató los hechos que se relacionan a continuación:

2.1. El «14 de agosto» del año en curso, su representada, a través de vocero judicial, remitió un derecho de petición al juzgado accionado, mediante el cual requirió información sobre el proceso con radicación 680813184001-2019-00057-00.


2.2. A la fecha no ha recibido contestación alguna.


3. A su vez, adujo que la señora A.S. de Mendoza se encuentra en estado de postración, circunstancia que le imposibilita valerse por sí misma. Para soportar su dicho, allegó las certificaciones médicas correspondientes.

4. Con base en lo expuesto, pretende que sean «amparados el derecho fundamental de la (sic) ASCENSIÓN SÁENZ de MENDOZA, a la petición» y, consecuencialmente, que se ordene «al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del circuito de Barrancabermeja, profiera respuesta de fondo al derecho de petición antes enunciado».


  1. RESPUESTA DEL ACCIONADO


1. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja informó que, «la entrega del respectivo deposito (sic) judicial se encuentra autorizada y se informó al memorialista para que los reclamara la señora Ascensión Sáenz de Mendoza, mediante mensaje enviado desde la cuenta oficial del Juzgado. Ello de conformidad con lo dispuesto en la sentencia que impartió aprobación al acuerdo de divorcio».



Expresó que, «Así las cosas, se puede evidenciar que este Despacho no ha vulnerado derecho alguno a la accionante en razón a que i) en virtud del Decreto 491 de 2020, (vigencia de la emergencia sanitaria), el termino para resolver derechos de petición –es de- treinta (30) días siguientes a partir de su recepción y ii) como parte dentro del proceso, las peticiones que eleve dentro del proceso se deben tramitar como solicitudes al interior del mismo, en el orden de llegada».

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo, por cuanto, «A través de correo electrónico enviado desde el buzón del Juzgado accionado (…) el 10 de septiembre pasado, se le indicó al peticionario que puede acercarse directamente al Banco Agrario a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR