SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90447 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852340117

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90447 del 21-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Octubre 2020
Número de expedienteT 90447
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10090-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL10090-2020

Radicación nº 90447

Acta . 39

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por AIR LIQUIDE COLOMBIA S.A.S. contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 3 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

Por intermedio de su representante legal, la empresa Air Liquide Colombia S.A.S., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de sus pretensiones, indicó que, inició un proceso ordinario laboral en contra de La Nación – Ministerio de Protección Social, Fiduciaria La Previsora S.A., y el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Caprecom Liquidado, asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, Despacho que, mediante proveído del 27 de enero de 2020, rechazó la demanda por competencia y ordenó remitir el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, decisión en contra de la cual, el 13 de febrero de esta anualidad, la aquí tutelista presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, el que a la fecha de la presentación de esta acción, no había sido resuelto por el Juzgado convocado.

Solicitó, que se ordene a la autoridad judicial accionada, resolver el recurso procesal impetrado.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 24 de agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, para que, se pronunciara frente a los hechos de la queja constitucional.

Dentro del término, la Fiduprevisora S.A., indicó que no existe nexo causal entre la presunta vulneración en que incurrió la parte accionada y el proceder de la entidad, razón por la que solicitó que se le desvincule de la presente acción.

El Ministerio de Salud y Protección Social, solicitó que se declare la improcedencia de esta tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto dicho Ente no ha vulnerado los derechos deprecados por la empresa accionante.

El titular del Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá sostuvo que, el 27 de agosto de esta anualidad, estando en curso esta acción, el Despacho profirió el auto a través del cual, se resolvió el recurso interpuesto por la demandante, lo que constituye el objeto mismo de este recurso de amparo.

Así mismo, el operador judicial afirmó, que la decisión adoptada al interior del proceso, de ser posible, sería notificada el 28 de agosto de 2020, razón por la que, solicitó que se denieguen las pretensiones elevadas en este resguardo.

La Sala cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia del 3 de septiembre de 2020, negó el recurso de amparo, al considerar que, en el trámite de esta acción, la parte convocada resolvió el recurso de reposición interpuesto por la allí demandante; ello, sumado a que la Corporación verificó, que la decisión fue notificada mediante estados electrónicos del 28 de agosto de igual anualidad, razón por la que concluyó, que en el presente trámite tutelar emerge una carencia actual de objeto por hecho superado.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte actora con la anterior decisión, la impugnó, para lo cual, indica que, contrario a lo argumentado por el a quo constitucional, el Juzgado no la ha notificado de proveído alguno mediante el cual se resuelva el recurso impetrado al interior del proceso, por lo que, la aseveración que hace el Tribunal, consistente en que la decisión fue notificada a las partes por estados electrónicos del 28 de agosto de 2020, no corresponde a la realidad.

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».

En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto».

Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección del derecho fundamental invocado, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Juzgado accionado, resolver el recurso de reposición y en subsidio de apelación que presentó el 13 de febrero de 2020, en contra del auto emitido el 27 de enero de igual anualidad, al interior del proceso ordinario laboral en que funge como parte demandante.

Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por el titular del Juzgado, debe señalar esta Corporación que, el 27 de agosto de 2020, en curso de esta acción de tutela, el Juzgado accionado resolvió lo referente al recurso procesal impetrado por la parte demandante, mismo que prosperó, esto es, el Despacho recogió la postura adoptada en auto...

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