SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90391 del 20-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 20 Octubre 2020 |
Número de expediente | T 90391 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10108-2020 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL10108-2020
Radicación no 90391
Acta extraordinaria nº. 096
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por la sociedad ANGLOPHARMA S.A. contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 10 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
Por intermedio de su representante legal, la empresa Anglopharma S.A., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, igualdad y principio de legalidad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Como fundamento de sus pretensiones, indicó que Oscar Alfredo Molina Vélez, inició un proceso ordinario laboral en su contra, asunto del que conoce el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, Despacho que el 12 de agosto de 2020, en curso de la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, decretó la prueba testimonial solicitada en el escrito demanda, decisión en contra de la cual, la aquí tutelista presentó recurso de reposición, con fundamento en lo consagrado en el artículo 212 del Código General del Proceso, normatividad que a la letra reza:
ARTÍCULO 212. PETICIÓN DE LA PRUEBA Y LIMITACIÓN DE TESTIMONIOS. Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba.
Afirmó, que el argumento de su discrepancia se centró en que, la parte activa solicitó que se escuchen a ciertos testigos, sin enunciar cuáles son los hechos objeto de la prueba testimonial, y que, a pesar de ello, el Despacho procedió a decretar la prueba, lo que a su juicio, es contrario a lo dispuesto en la precitada normatividad; que el Juzgado dispuso negar el recurso procesal interpuesto.
Solicitó, que se deje sin efectos la decisión adoptada por el Despacho, por medio de la cual se decretaron las pruebas, al interior del proceso objeto de queja, y en su lugar, se le ordene a dicha célula judicial, proferir un nuevo auto de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código General del Proceso.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 27 de agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, así como a...
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