SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112767 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852344534

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112767 del 29-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9954-2020
Número de expedienteT 112767
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Septiembre 2020



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



STP9954-2020

Radicación #112767

Acta 205


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por GLORIA INÉS SANDOVAL RAMÍREZ, por medio de apoderado, respecto de la sentencia proferida el 26 de agosto de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de P..


Al trámite fueron vinculadas la Administradora Colombiana de Pensiones –C.-, la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías C.S. el Juzgado 1° Laboral del Circuito de P. y las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 66001-31-05-001-2016-00514-00.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 19 de enero de 1996, G.I.S.R. se trasladó del régimen de prima media con prestación definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, hoy C., al régimen de ahorro individual con la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías -C.S.-.


Manifestó la solicitante que el asesor de C.S. omitió brindarle información relacionada con las consecuencias, prohibiciones y riesgos que tal traslado le comportaba. Por tanto, el 18 de octubre de 2016 solicitó a la administradora del fondo de pensiones privado anular su traslado, petición que fue rechazada.


Ante tal panorama, el 9 de diciembre de 2016, la accionante presentó demanda ordinaria laboral y, por esa vía, solicitó la nulidad de su traslado de régimen pensional de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad.


Mediante sentencia del 3 de abril de 2018, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de P. negó las pretensiones demandadas por SANDOVAL RAMÍREZ y ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con lo contemplado en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

El 15 de febrero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. confirmó la decisión. Al efecto, consideró que no era procedente la anulación del traslado de régimen pensional, toda vez que, la solicitante firmó el formulario preimpreso, dejando así constancia de su deseo libre de vinculación y que la misma no era beneficiaria del régimen de transición.


El 21 de febrero de 2019, la parte actora interpuso recurso extraordinario de...

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