SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90893 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852670635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90893 del 18-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90893
Número de sentenciaSTL10387-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL10387-2020

R.icación no 90893

Acta nº 43



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por la J. Primera Civil del Circuito de Socorro, contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL de fecha 31 de agosto de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por las señoras MARTHA ISABEL MORENO CARREÑO Y MARÍA EUGENIA CASTILLO MORENO contra EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOCORRO, trámite en el que se vinculó, a la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL y a los señores R., P., C.C.D., E.C. de N., A.R.M., M.E.A.T., herederos determinados e indeterminados de P.A.E., y a los demás intervinientes dentro del proceso de resguardo identificado con el radicado nº 2009-00102.


  1. ANTECEDENTES


Las accionantes, mediante apoderado judicial, reclamaron la protección de los derechos fundamentales «al DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, DERECHO DE CONTRADICCION, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, A LA IGUALDAD y AL TRABAJO», los cuales consideraron vulnerados por la autoridad judicial accionada.


De lo alegado por la parte actora y de las pruebas obrantes en el plenario, se logra extraer, que mediante proceso de simulación relativa iniciado por los causantes de la señora M.d.R.D. de Castillo (Q.E.P.D.), que en vida adquirió el predio denominado “La Armenia”, y el cual fue vendido por la adquiriente inicial a través de escritura pública, a la señora A.R.M., quien a su vez, mediante documento protocolizado, le vendió a los señores Pedro Antonio Estupiñán y M.E.A.T., personas que fungieron como parte demandada dentro del expediente identificado con el radicado No. 2009-00102.


Refirieron las accionantes, que no fueron vinculadas al contradictorio, y que el trámite objeto de censura fue conocido en primera instancia por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro, quien mediante sentencia de fecha 16 de enero de 2015, resolvió negar la pretensión de simulación en forma relativa, concerniente al contrato de compra venta del predio previamente reconocido; asimismo, declaró probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y que denominó la «BUENA FE POR PARTE DE LOS COMPRADORES e INEXISTENCIA DE LA SIMULACION RELATIVA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA PERFECCIONADO CON LA ESCRITURA PÚBLICA 563 DE 23 DE AGOSTO DE 1991 NOTARIA SEGUNDA DEL SOCORRO» (f.º 3).


Informaron, que inconformes con la decisión, el apoderado de la parte demandante la apeló, razón por la cual, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. S. – Civil – Familia – Laboral, mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2015, resolvió revocar la decisión de fecha 16 de enero de la misma anualidad emitida por el a quo, para en su lugar:


[…] DECLARAR plenamente simulados los contratos de compraventa contenido en las escrituras públicas Nos. 40 del 29 de enero de 1990 y 563 del 23 de agosto de 1991, corridas en la Notaría Segunda del Circulo del Socorro, acorde con la anterior motivación.


TERCERO: OFICIAR al N.S.d.C.d.S. y al Registrador de Instrumentos Públicos de esa misma ciudad, para que efectúen las anotaciones de rigor en las escrituras públicas Nos. 40 del 29 de enero de 1990 y 563 del 23 de agosto de 1991 en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 321-19941, todo con estricta sujeción a lo resuelto en el ordinal segundo de la parte resolutiva de esta providencia.


CUARTO: CONDENAR en costas de ambas instancias a la parte demandada. S. como agencias […] (fs.º 47 a 48 del cuaderno del expediente judicial de segunda instancia).


Relataron, que frente a la decisión anterior, el Tribunal de segunda instancia que conoció la alzada, no resolvió lo relacionado con la «ENTREGA MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO LA ARMENIA y al respecto ninguna aclaración o adición pidieron las partes de proceso.» (f.º 4).


A., que son compradoras de buena fe, y que la decisión adoptada dentro del proceso judicial previamente señalado no le es oponible, puesto que nunca fueron convocadas al juicio, y contrario a ello, reprocharon la decisión del J. accionado, «quien después de tres años de haberse expedido la sentencia de segunda instancia, decidió dentro del mismo proceso, a nuestro juicio, ilegalmente, despojarlas de dicha posesión con lo cual violó el debido proceso, derecho de defensa, el acceso a la administración de justicia entre otros derechos fundamentales […].


En lo que respecta al no llamado dentro del proceso judicial, expusieron que para el día 18 de enero de 2018, los demandantes solicitaron ante el J. de conocimiento que se ordenara fecha y hora para la diligencia de entrega material del inmueble “La Armenia”, desconociendo que el mismo se encontraba en poder y «posesión material de […] las Señoras MARTHA ISABEL MORENO CARREÑO y M.E.C.M. desde el 23 de mayo de 2013 parcialmente y en su totalidad desde el mes de marzo de 2015.» (f.º 5).


C., que el día 06 de abril de 2018, se intentó llevar a cabo la diligencia de entrega del bien, dando cumplimiento al auto de fecha 01 de febrero de la misma anualidad, de lo que señalaron las accionantes presentaron oposición al considerar que, son «poseedoras materiales del bien con ánimo de señor y dueño desde hace varios años, en razón de la compraventa que legalmente suscribieron con quien para entonces aparecía como propietaria titular del derecho real de dominio la señora M.E.A.T. […] (f.º 5).


Adicionalmente manifestaron, que presentaron todas las pruebas conducentes a demostrar su posesión material, a fin, de que no se llevara a cabo la diligencia de entrega del bien, señalando que:


[…] para dicha oposición se allegaron diversas pruebas que dan cuenta de la posesión material, tales como los contratos de compraventa del predio la Armenia a favor de mis prohijadas donde se acreditó la fecha desde la cual ejercían la posesión, declaraciones juramentadas de varios vecinos que dan cuenta que mis defendidas son las compradoras y poseedoras de la finca desde hace varios años, se solicitó el testimonio de algunas personas que dieron fé de la...

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