SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113415 del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852672370

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113415 del 17-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113415
Fecha17 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10253-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP10253-2020

Radicación 113415

Acta 246



Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por los accionantes MIRIAM YAQUELINE PIÑA MONTAÑEZ y JESÚS MANUEL GUTIÉRREZ LÓPEZ, a través de apoderado, contra el fallo de 30 de septiembre de 2020, a través del cual la Sala de Casación Laboral le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, al interior del proceso ordinario laboral que adelantó contra la señora María Amparo Gómez Ortiz, radicado No. No. 2018-0005.


Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí y las partes e intervinientes en el proceso laboral.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Argumentaron los accionantes que el Tribunal demandado vulneró sus derechos fundamentales e incurrió en un defecto específico de procedibilidad de la acción de tutela, al aplicar el artículo 15 del Decreto 806 de 2020 y disponer que recibiría por escrito, y no en audiencia, sus alegatos en el proceso laboral.

Lo anterior porque en su criterio, tal disposición no resultaba aplicable al caso en concreto por haberse formulado la alzada con anterioridad a la vigencia de la norma. En ese orden, concluyeron, la etapa debió agotarse en audiencia, conforme lo prevé el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 22 de septiembre de 2020 la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y partes vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


RESULTADOS PROBATORIOS

Dentro del término de traslado de la tutela, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja allegó copia de lo actuado en el proceso laboral.



FALLO IMPUGNADO


Mediante decisión de 30 de septiembre del presente año, la Sala de Casación Laboral consideró que no hubo incorreción alguna en el traslado para alegatos que se censura y que, contrario a los argumentos de los actores, la determinación del tribunal correspondió a la debida aplicación del Decreto 806 de 2020, cuya vigencia inició a partir del 4 de junio de 2020 y determina que emitida el auto o sentencia de primera instancia, se correrá traslado a las partes por el término de cinco (5) días para que por escrito presenten sus alegatos.



LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo, el apoderado de los accionantes lo impugnó insistiendo en la vulneración de los derechos fundamentales de sus prohijados y el desconocimiento, por parte del tribunal, de los postulados del artículo 624 del Código General del Proceso que determina que en caso de tránsito legislativo, los recursos interpuestos por las partes deben regirse por las leyes que se encontraban vigentes al momento de su presentación.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral.


2. Atendiendo el problema jurídico planteado, es necesario acotar que la...

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