SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113541 del 17-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 113541 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10404-2020 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente
STP10404-2020 Radicación n°. 113541 Acta 246
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSÉ ALBERTO CASTRO CANSARIO, contra el fallo proferido el 19 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA, la FISCALÍA 10 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECILIZADOS y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a los JUZGADOS SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO, PRIMERO, TERCERO Y OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS del mencionado distrito judicial y la PROCURADURÍA 20 JUDICIAL II PENAL.
Manifestó el accionante J.A.C.C. que se encuentra privado de la libertad desde el 6 de junio de 2018, con ocasión del proceso radicado bajo el No. 2011-00164.
Indicó que la Fiscalía accionada presentó escrito de acusación en el año 2018 y la audiencia respectiva se realizó hasta el 25 de febrero de 2020, fecha en la que se fijó la audiencia preparatoria para el 2 de julio siguiente.
Llegada esa fecha, la delegada del ente acusador solicitó el aplazamiento, por presentar inconvenientes en el descubrimiento probatorio.
Sostuvo que la actuación seguida en su contra no ha tenido avances en las etapas procesales y no por causa de su defensor, sino del fiscal, el Juzgado y los apoderados de los demás procesados, lo que afecta que no se le conceda la libertad por vencimiento de términos.
Afirmó que las autoridades accionadas no permiten la realización de las audiencias de libertad por vencimiento de términos, pues no notifican en debida forma, el representante de la Fiscalía no se presenta o piden la suspensión de la diligencia.
Refirió que en las audiencias del 30 de septiembre, 23 de octubre y 27 de noviembre de 2019, al igual que en las del 6 de marzo, 21 de julio y 25 de septiembre del año en curso, los jueces de control de garantías contabilizaron de manera diferente los términos y le negaron la libertad, pese a que a 6 de sus compañeros de causa se les sustituyó la medida de aseguramiento por enfermedad, al igual que se les concedió la libertad.
Adujo que aunque solicitó la realización de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, la misma no se ha realizado por cuanto se encontraba fijada para el 22 de septiembre del año en curso y fue reprogramada para el 28 del mismo mes, a solicitud del fiscal.
De otro lado, señaló que el representante del ente acusador lo señala como integrante de bandas criminales, pese a que no se le ha probado ninguna participación en actividades delictivas y es inocente de los cargos imputados.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se realizara la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento y/o vencimiento de términos.
La Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. negó la protección invocada, al considerar que el accionante desconoció el requisito de la subsidiariedad que rige la acción de tutela, toda vez que CASTRO CANSARIO acudió al amparo constitucional, pese a que se había programado para el 8 de octubre del año en curso la realización de la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento.
Además, dicha petición fue resuelta en forma negativa y contra la misma el accionante interpuso los recursos de reposición y apelación, el primero resuelto en forma negativa a sus intereses y el segundo fue concedido ante el superior jerárquico, por lo que aún contaba con otro mecanismo de defensa judicial.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, J.A.C.C. la impugnó y reiteró in extenso los argumentos expuestos en la demanda inicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
-
Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.
2. De la sustitución de la medida de aseguramiento y la libertad por vencimiento de términos.
En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando...
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