SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90991 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852674165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90991 del 11-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Noviembre 2020
Número de expedienteT 90991
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10394-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL10394-2020

Radicación n.° 90991

Acta 42


Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por la DELIO CÉSAR DONADO MANOTAS contra el fallo proferido el 21 de octubre de 2020 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso punitivo con radicación n.º 08001600125620130030801.


  1. ANTECEDENTES


Delio César Donado M. pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la «intimidad en conexidad con el habeas data», igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las magistraturas convocadas.


Refirió que en su calidad de ex titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla el 13 de marzo de 2018 le fueron imputados los «delitos de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con peculado por apropiación a favor de terceros de agravación punitiva», por hechos relacionados con el proceso ejecutivo singular de mayor cuantía en el que fungió como ejecutante la sociedad Asistencia Médica Inmediata Ltda. «A. y, como ejecutada, Caprecom Seccional Atlántico; que el 30 de abril del mismo año se presentó el escrito de acusación y los días 4 de julio, 28 de agosto y 2 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia así denominada; que el 8 de agosto de 2019 se practicó el descubrimiento de pruebas, entre ellas, la certificación del 12 de febrero de 2014, mediante la cual el Gerente del Banco Agrario de Colombia, le informó al Investigador criminalístico «[…] sobre la existencia en esa entidad de cuentas bancarias pertenecientes a los señores H.E.J. (SIC) LUQUEZ (SIC), B.M.G. y RAMIRO IVÁN URINA RAMOS, y además, le suministra el número correspondiente a cada una de ellas.»; que en audiencia preparatoria celebrada el 30 de octubre de «2018», solicitó la exclusión de la mencionada certificación por considerar que fue «obtenida por medio ilegales y con manifiesta violación del derecho fundamental a la intimidad en cuanto al habeas data se trata y su práctica no se ciñó a las garantías constitucionales y legales previstas para la obtención de dato financiero», petición que por auto de esa misma data el Tribunal accionado denegó con fundamento en que «la información contenida en la certificación […] a pesar de ser reservada, podía ser divulgada sin reparos, en otras palabras, le reconoció el carácter público […]».


Arguyó que contra la citada determinación formuló recurso de alzada y la S. de Casación Penal confirmó por proveído de 4 de marzo de 2020 con fundamento en que «la información del causahabiente relacionada con el número de su cuenta bancaria sea corriente o de ahorros, no se encuentra amparada por el derecho fundamental de la intimidad y, por ende, tampoco está sujeta a reservar […] (sic).



Aseguró que la citada magistratura incurrió en protuberantes yerros que ameritaban la intervención del juez constitucional, por una parte, porque se apoyó en el precedente constitucional CC T-440 -2003, proferido con anterioridad a la entrada en vigor del sistema penal acusatorio, que en su artículo 250-3 establecía que «en caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello» y, por otra, en tanto que también se fundó en el artículo 5 de la Ley 1581 2012 el cual, a su juicio, no tenía nada que ver con los principios en ella contendidos, luego entonces no podía ser utilizada para resolver su situación, por «la prohibición legal de su aplicación en los asuntos relacionados con datos financieros».


En ese orden, expuso que respecto al tratamiento de la información financiera que reposaba en el Banco Agrario de Colombia solicitada por la Fiscalía «no podía ser obtenidos ni divulgados sin previa autorización judicial que revelara el consentimiento de estas personas, dada su inadmisible condición de titulares», facultad que se arrogó el ente acusador, usurpando la competencia de los jueces, asumiendo así las funciones de juez y parte.


Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos solicitó:


[…]


[…] Dejar sin efecto las decisiones del 30 de octubre de 2019, proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, y del 4 de marzo de 2020, proferida por el S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


[…] Declarar que el tratamiento de la certificación del 12 de febrero de 2014, expedida por el Banco Agrario de Colombia, por contener datos personales, se encuentra sujeto a las garantías consagradas en el numeral 3 del artículo 250 de la Constitución Política y del literal c) del artículo de la Ley 1581 de 2012.


[…] Ordenar que, en atención a la anterior decisión y con fundamento en ella, la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla estudie nuevamente de manera integral la solicitud que respecto a las pruebas recaudadas por la Fiscalía formuló el día 30 de octubre de 2019.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído...

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