SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61174 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852674386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61174 del 11-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61174
Fecha11 Noviembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10220-2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10220-2020

Radicación n.° 61174

Acta 42


Bogotá, D. C., once (11) de noviembre dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por ÉDGAR DARÍO VELANDIA SÁNCHEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO TREINTA Y TRES LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la empresa CASA DE LA VÁLVULA S.A. CASAVAL y a los demás intervinientes al interior del trámite objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.

Como sustento de sus peticiones, señaló que promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Sociedad Casa de la Válvula -Casaval S.A. con el fin de que se reconociera la existencia de un contrato laboral entre las partes y, como consecuencia, se le pagaran salarios y prestaciones dejadas de cancelar y, de forma subsidiaria, el pago de la indemnización por despido injusto.


Que, el asunto lo conoció el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, el que, en decisión de 31 de mayo de 2018, declaró el despido sin justa causa y condenó a la parte pasiva a la suma de $14.983.000, debidamente indexada desde la fecha de desvinculación hasta la fecha de pago; pero, la absolvió de las demás pretensiones invocadas.


Adujo que, contra la anterior decisión su contraparte interpuso recurso de apelación y el tribunal enjuiciado, en auto de 4 de agosto de 2020, fijó fecha de 31 de agosto hogaño, para emitir sentencia escritural de segunda instancia y ordenó correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión.


Adujo que, por intermedio de su apoderado presentó sus alegatos de conclusión solicitando la confirmación de la primera instancia; no obstante que, “el apoderado de la parte demandada guardó silencio, razón por la cual, (…) era factible declararse desierto el recurso de apelación y confirmarse la sentencia de primera instancia…”.


Resaltó que, el tribunal denunciado el 31 de agosto de 2020 falló en segunda instancia y revocó en su totalidad la determinación objeto de alzada.


Indicó que, en los eventos de despido, estos debían estar precedidos de un proceso disciplinario para posteriormente dar aplicación a la medida que el empleador considerara proporcional a la falta cometida; que, “La invocación de protección al derecho a la igualdad, se basa en el hecho que, pese a que en la labor especifica que desempeñaba en la compañía demandada intervenían, junto conmigo 19 personas más, por más que fueran subordinadas mías, las acusaciones recayeron exclusivamente sobre mí, sin siquiera vincularse a alguna de estas persona a una investigación respecto de la responsabilidad que pudiera recaer en ellas, como intervinientes en los procesos de despacho, ni la apertura de un proceso disciplinario, siendo estas personas, a diferencia mía, favorecidas con el beneficio de la duda en detrimento del suscrito patente”.


Se quejó de que el...

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