SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90187 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852675694

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90187 del 04-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expedienteT 90187
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10278-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL10278-2020

Radicación n.° 90187

Acta 41


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por ALBERTO MANUEL MARTÍNEZ BERTEL contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2020 por la S. Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral n.° 70001310500120110012700.


  1. ANTECEDENTES


Alberto Manuel Martínez Bertel instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por el despacho accionado.


Refirió que laboró para Inversiones Medrano O´M.S., desde 1988 hasta 2010, cuando fue despedido, por lo que se vio en la necesidad de demandar a dicha sociedad; que de la citada causa judicial conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo; que por sentencia de 3 de diciembre de 2011 declaró la existencia de dos contratos de trabajo y que fue despedido sin justa causa y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de $6.918.000 por concepto de la indemnización contemplada en el artículo 64 del CST; que tal determinación fue recurrida por el demandado y modificada por el Tribunal Superior de Sincelejo el 22 de marzo de 2013 para, en su lugar, condenarla al pago de auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones.


Aseguró que como el demandado no dio cumplimiento a la sentencia el 10 de marzo de 2014 inició proceso ejecutivo, trámite en el que el 4 de abril de igual anualidad se libró orden de apremio por $26.536.036 más los intereses legales y, por auto de 26 de junio, se ordenó seguir la ejecución.


Indicó que el gerente de la demandada «con un recibo de abono o nota de egreso […] antepuso el número uno […] por un valor de $2.000 pareciendo figurar haber entregado al suscrito la suma de doce millones de pesos», sobre lo cual se alertó a la juez, debido a lo cual, por auto de 10 de agosto de 2015 se ordenó compulsar copias a la F.ía con el fin de investigar la situación.


Manifestó que en virtud de lo anterior, el despacho accionado ofició a la F.ía 16 Seccional de Sincelejo a fin de que rindiera «informe pericial», en cumplimiento de lo cual el ente acusador expuso su experticia, señalando que no se encontraron alteraciones o manipulaciones en los comprobantes de egreso, «sin embargo, se sugiere remitir el comprobante […] a un laboratorio de mayor tecnología con el fin de descartar la presencia de adiciones o intercalaciones».


Adujo que el 28 de julio de 2017, el juzgado ordenó oficiar a la citada fiscalía, con el propósito de conocer el estado en que se encontraba el trámite de grafología en relación con el «recibo de caja número 22908 de 6 de mayo de 2015», enviado al laboratorio L. de esta capital.


Aseveró que tenía entendido que «la F.ía 19 de Seccional de Sincelejo, donde hoy cursaba el proceso penal SPOA 700016001037201500970 ya recibió (sic) el nuevo experticio donde consta que el número 1 fue antepuesto al $2.000.000 para hacer aparecer la nota de egreso como de $12.000.000», por lo que el accionado ya contaba con elementos de juicio para levantar la suspensión del proceso en el que ha estado debido a la espera de dicho dictamen.


Con fundamento en lo anterior, pidió que se ordene al accionado «resolver las solicitudes presentadas», relacionadas con el levantamiento de la suspensión del proceso.

I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 10 de agosto de 2020, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a lo accionado, y vinculó a las partes e intervinientes con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo manifestó que en dicho despacho se adelanta el proceso ejecutivo laboral ahora controvertido, el cual fue recibido con múltiples memoriales donde las partes en litigio argumentan, cada uno, su interés en una decisión diferente, contradiciendo lo referente a la validez o no del documento que es objeto de experticia por parte de la F.ía General de la Nación, en la investigación rad. n.° 700016001037201500970.


Indicó que la F.ía 16 Seccional de Sincelejo rindió informe solicitado en el que se adujo que no era posible presentar un dictamen definitivo de la situación planteada respecto del documento que se ponía en duda su validez, sugiriendo la práctica de otros peritajes o experticios grafológicos, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR