SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82551 del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852676384

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82551 del 03-11-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente82551
Fecha03 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4491-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4491-2020

Radicación n.° 82551

Acta 41


Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO A.S.A., FIDUAGRARIA S. A., como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN PAR ISS – quien actúa como sucesora procesal del Instituto de Seguros Sociales, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró JUAN CARLOS OCAMPO BUITRAGO.



  1. ANTECEDENTES


Juan Carlos O.B. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, con el fin de que se declarara que estuvo vinculado mediante contrato de trabajo, desde el 1º de abril de 2007 o la fecha que se demostrara en el proceso hasta el 31 de marzo de 2013 y que fue despedido unilateralmente y sin justa causa en esta última fecha.


Pidió, como consecuencia de las anteriores declaraciones y de lo establecido en la convención colectiva de trabajo, ordenar el reintegro al cargo que desempeñaba, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales, dejados de percibir en el interregno cesante. En subsidio, condenar al pago de la indemnización por despido injusto, establecida convencionalmente o la de orden legal, así como las cesantías y la indemnización moratoria, vacaciones, primas de navidad, las extralegales de vacaciones y de servicios, intereses sobre las cesantías y prima técnica, por toda la relación laboral.


También reclamó los aportes que le correspondía efectuar al ISS para la seguridad social y que costeó de su patrimonio; la nivelación salarial con los profesionales universitarios grado 27 vinculados al ISS mediante contrato de trabajo, con el consecuente reconocimiento y pago de los reajustes salariales debidos por la relación laboral o, en subsidio, el incremento salarial reconocido para los trabajadores oficiales del ISS, para todos los años de servicio. Además, la indexación de todos los derechos económicos que llegasen a reconocerse, teniendo en cuenta la fecha en que se hicieron exigibles, siempre y cuando no se imponga condena por indemnización moratoria y las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones, en que prestó servicios al Instituto de Seguros Sociales del 1° de abril de 2007 al 31 de marzo del 2013, como profesional universitario (ingeniero de sistemas), en el departamento de afiliación y registro del nivel nacional; que la vinculación se dio a través de sucesivos contratos denominados de prestación de servicios personales, pero durante el tiempo de la relación laboral cumplía horario en las instalaciones de la entidad demandada, en el lugar asignado por ella, con acatamiento de sus reglamentos; que obedecía las órdenes emanadas del jefe del departamento de afiliación y registro, con los elementos que el ISS le proporcionaba.


Informó, que el Instituto de Seguros Sociales tenía empleados vinculados mediante contrato de trabajo, en condiciones idénticas a las suyas; que este personal estaba clasificado en cargos cuyo grado menor era 27, siendo la única diferencia con los denominados de planta, que figuraba con contratos de prestación de servicios; que a aquellos se les reconocían todas las prestaciones legales a las que tienen derecho los trabajadores oficiales del Estado, así como las prestaciones extralegales estipuladas en la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada el 31 de diciembre de 2001 entre el ISS y el sindicato SINTRASEGURIDADSOCIAL.


Agregó, que el mencionado sindicato era una organización de carácter mayoritario en el ISS; que la Convención Colectiva de trabajo suscrita para el período 2001-2004 aún se encuentra vigente, pues se ha venido prorrogando sucesivamente; que, mientras prestó sus servicios al ISS, devengó las siguientes sumas de dinero mensualmente:


Año S.rio


2007 $1.911.175.

2008 $1.911.175.

2009 $2.057.762.

2010 $2.098.917.

2011 $2.165.453.

2012 $2.165.453.

2013 $2.165.453.


Adujo, que cumplía sus funciones en las mismas condiciones de los profesionales vinculados mediante contrato laboral y, no obstante, éstos percibían una asignación básica superior a la suya; que, de acuerdo con la tabla histórica de salarios de los trabajadores oficiales, certificada en respuesta a un derecho de petición incoado por el accionante, la asignación salarial para el cargo de profesional universitario grado 27 entre los años 2007 a 2013, fue:


Año S.rio


2007 $2.199.562.

2008 $2.324.717.

2009 $2.503.023.

2010 $2.553.083.

2011 $2.634.016.

2012 $2.765.717.

2013 $2.833.200.


De la misma forma indicó que la entidad demandada nunca le reconoció vacaciones, las primas de navidad, extralegales de vacaciones, como tampoco los incrementos por servicios, establecidos en la convención colectiva de trabajo.


Dijo, que la relación laboral que se dio entre las partes terminó por decisión unilateral del ISS y no le pagó sus acreencias ni efectuó los aportes que le incumbían como empleador, para la seguridad social; que, por esta razón, a través de escrito del 8 de julio de 2013, urgió el reconocimiento de los derechos legales y extralegales que le asistían como trabajador oficial, agotando así el procedimiento administrativo (f.° 205 a 2019, cuaderno 1).


Al contestar, el Instituto de Seguros Sociales en liquidación se opuso a todas y cada una de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, solo admitió que la vinculación con el demandante se hizo a través de contratos de prestación de servicios. De los demás dijo que no eran ciertos o no le constaban. En su defensa propuso las siguientes excepciones:


prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, autonomía de profesión u oficio, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, relación contractual con la parte actora no era de naturaleza laboral, compensación, buena fe del ISS, inexistencia del contrato de trabajo [y la] innominada. (Las negrillas son del texto original) (f.° 224 a 239, ibidem).



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 6 de abril de 2016 (f.° 304 CD, 305 y 306, ibidem), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante JUAN CARLOS OCAMPO BUITRAGO y la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (HOY EN LIQUIDACIÓN) HOY COMO SUCESORA FIDUAGRARIA S.A. -PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN - PAR ISS, bajo la primacía de la realidad sobre las formalidades existió un contrato de trabajo por el término comprendido entre el 2 de abril del año 2007 y el 31 de marzo de 2013, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (HOY EN LIQUIDACIÓN) HOY COMO SUCESORA FIDUAGRARIA S.A.) - PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN - PAR ISS a pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos:


a. $4.716.878 por vacaciones, suma que deberá pagar la demandada con la correspondiente indexación desde la fecha de terminación del contrato de trabajo a la fecha en que se efectúe el pago.

b. $7.162.730 por prima de vacaciones, suma que deberá pagar la demandada con la correspondiente indexación desde la fecha de terminación del contrato de trabajo a la fecha en que se efectúe el pago.

c.- Por concepto de prima técnica la proporcional a 31 de marzo del año 2013 $649.635.

d.- Por concepto de prima técnica para el año 2012 $2.598.543.

e.- Por concepto de prima técnica para el año 2011 $2.598.543.

f.- Por concepto de prima técnica para el año 2010 $1.259.350.

g.- Por concepto de prima de servicios proporcional a 31 de marzo del año 2013 $578.957.

h.- Por concepto de prima de servicios para el año 2012 $2.315.831.

i.- Por concepto de prima de servicios para el año 2011 $2.315.831.

j.- Por concepto de prima de servicios para el año 2010 $1.122.337.

k.- Por concepto de prima legal de navidad para el año 2013 $681.341.

l.- Por concepto de prima legal de navidad para el año 2012 $2.725.362.

m.- Por concepto de prima legal de navidad para el año 2011 $2.725.362.

n.- Por concepto de prima legal de navidad para el año 2010 $2.548.094.

o.- Por concepto de auxilio de cesantías proporcional a 31 de marzo del año 2013 $659.350.

p.- Por concepto de auxilio de cesantías para el año 2012 $2.952.476.

q.- Por concepto de auxilio de cesantías para el año 2011 $2.952.476.

r.- Por concepto de auxilio de cesantías para el año 2010 $2.760.436.

s.- Por concepto de intereses a las cesantías el año 2013 $79.122.

t.- Por concepto de intereses a las cesantías el año 2012 $354.297.

u.- Por concepto de intereses a las cesantías el año 2011 $354.297.

v.- Por concepto de intereses a las cesantías el año 2010 $331.252.

w.- Por concepto de reintegro del aporte pensional la suma de $4.401.600.

x.- Por concepto de reintegro de aportes en salud $3.446.400.


TERCERO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (HOY EN LIQUIDACIÓN) HOY COMO SUCESORA FIDUAGRARIA S.A. - PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN - PAR ISS a pagar a la demandante por concepto de indemnización moratoria la suma diaria de $72.181 a partir del día 1 de julio 2013 hasta el 31 de marzo de 2015 el pago por parte del empleador de las condenas causadas por prestaciones sociales (cesantías, intereses de las cesantías, prima de navidad y primas de servicio), conforme lo expuesto en la parte motiva. CUARTO: ABSOLVER a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (HOY EN LIQUIDACIÓN) HOY COMO SUCESORA FIDUAGRARIA S.A. - PATRIMONIO...

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