SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60728 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852677809

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60728 del 14-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Octubre 2020
Número de expedienteT 60728
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9092-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL9092-2020

Radicación n.° 60728

Acta n.° 38


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).



Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por HÉCTOR MUÑOZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Héctor M. por medio de apoderado judicial instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, vida, dignidad humana e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refiere que estuvo casado con la señora M.P.T., quien falleció el 28 de agosto de 2013; que presentó ante la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) varias peticiones solicitando la pensión de sobrevivientes, las que fueron negadas con Resoluciones GNR 43809 de 18 de febrero de 2014 y GNR 409621 del 25 de noviembre de 2014; que interpuso demanda ordinaria laboral, solicitando el reconocimiento de la referida prestación y el pago de los intereses por mora; que el conocimiento le correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, despacho que en fallo del 17 de julio de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la parte accionada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor del señor H.M., y otorgó los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir de la ejecutoria de la sentencia de segundo grado; que dicha decisión fue apelada por el accionante frente a la fecha de pago de los intereses por mora; que la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, en pronunciamiento del 28 de julio de 2020, modificó la providencia de primera instancia, y en lugar resolvió lo siguiente:


1.1. CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer en favor de M.P.T., de notas civiles conocidas en el proceso, pensión de vejez post mortem, por 14 mesadas al año, equivalentes al salario mínimo a partir del 1 de agosto de 2011, con un retroactivo de mesadas pensionales causadas entre el 1 de agosto de 2011 hasta el 28 de agosto de 2013 de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($16.411.635), el cual tendrá como destino la masa sucesoral de la causante, y sobre el que se autoriza a COLPENSIONES a descontar el valor de los aportes al sistema general de seguridad social en salud.


1.2. CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar en favor del señor HÉCTOR MUÑOZ, de notas civiles conocidas en el proceso, sustitución pensional, en calidad de cónyuge supérstite de M.P.T., a partir del 28 de agosto de 2013, en cuantía equivalente al salario mínimo, debiendo reconocer retroactivo por mesadas causadas entre el 28 de agosto de 2013 y el 31 de mayo de 2020, por valor de SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($67.498.730), sobre el que se autoriza a COLPENSIONES a descontar el valor de los aportes al sistema general de seguridad social en salud. A partir del 1 de junio de 2020, se seguirá pagando una mesada pensional equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, con los incrementos anuales que decrete el gobierno nacional.


1.3. CONDENAR a COLPENSIONES a RECONOCER y PAGAR indexación sobre las mesadas pensionales de sobrevivientes, mes a mes, desde fecha de causación hasta ejecutoria de la sentencia. En adelante, se reconocen intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, hasta que se realice el pago efectivo de la obligación. (mayúsculas en el texto).


Manifiesta el actor que «Los fallos emitidos tanto por el juez de primera instancia como de segunda instancia […], violan la efectiva protección de los derechos que se le deben reconocer, desconocen el precedente judicial en materia de intereses de mora del art. 141 de la Ley 100 de 1993 […].


Con base en lo señalado, pidió «[…] dejar sin efectos el numeral 1.3 de la sentencia del 28 de julio de 2020, decisión emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA LABORAL, que revocó la sentencia proferida por el JUZGADO QUINCE LABORAL DE CALI, y en su lugar reconocer los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde el segundo mes siguiente al 16 de octubre de 2013 fecha en la se radicó ante C. la solicitud de pensión de sobreviviente […]». (mayúsculas en el texto)


Por auto del 5 de octubre de 2020 esta S. admitió la acción de amparo, ordenó notificar a los accionados, y vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y a los intervinientes dentro del proceso ordinario 2015 – 00336, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


En su oportunidad el Tribunal Superior de Cali S. Laboral, adujo que «[…] teniendo en cuenta que únicamente en sede judicial se desata la controversia referente al total de semanas...

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