SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03168-00 del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852687229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03168-00 del 23-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-03168-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10338-2020

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC10338-2020

Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03168-00

(Aprobado en Sala de dieciocho de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Desata la Corte la tutela que J.E.A.I. le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial y al Juzgado Tercero Civil del Circuito, ambos de P., extensiva a la Sala Administrativa y Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, Regionales Risaralda.

ANTECEDENTES

1. El libelista solicitó la protección de su derecho al «debido proceso» y, en consecuencia, que se «ordene la nulidad del auto que terminó la acción popular por desistimiento tácito», «se ordene a los tutelados [informar] las acciones donde han aplicado y confirmado desistimiento tácito», «digitalice todo lo actuado en la [acción] popular, incluyendo tutelas de existir y me las reenvíe al correo electrónico», «[informen] la norma legal que les permitió aplicar desistimiento tácito en una acción de raigambre constitucional», «aporten un listado completo de todas las acciones populares que [hay] en ese despacho».

Además, requirió que se ordenará a la Sala Administrativa y Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, «aporte copia de todas mis quejas y acciones disciplinarias presentadas en cualquier fecha contra la juez y contra el Tribunal (…)» y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esa localidad que allegue copias de todas las acciones de cumplimiento que ha presentado contra los Jueces Civiles del Circuito de P..

Como sustento de sus anhelos adujo que es demandante en la acción popular n° 2015 01357-00, que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. terminó por desistimiento tácito, en determinación confirmada por el Superior, sin tener en cuenta que dicha figura no es aplicable a este tipo de asuntos constitucionales, tal como lo dispuso el mismo Tribunal acusado mediante auto de 11 de diciembre de 2017, emitido en el expediente n° 2015-450-01.

2. Cuando se registró el proyecto no se habían recibido respuestas.

CONSIDERACIONES

1.- El accionante, a través de este sendero, anhela que se revoque el interlocutorio por medio del cual se decretó el «desistimiento tácito» dentro de la «acción popular n° 2016-0 01357» y, en consecuencia, se disponga el impulso de la misma.

2.- El resguardo no puede abrirse paso cuando han transcurrido más de seis (6) meses desde la vulneración, ni en caso de que el agraviado disponga de otro camino para superar la lesión aducida, o teniéndolo lo haya desperdiciado.

Sobre la oportunidad para su ejercicio, la Sala ha indicado que

(…) el censor no puede acudir a este medio residual para invocar el desconocimiento de sus prerrogativas supralegales, pues, aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial» a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la «protección inmediata de los derechos fundamentales» de la persona.

Así acontece porque aunque la ley no prevé un límite temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento, «sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados», adoptándose aquél en «seis meses» contados a partir de que se dictó la «providencia» batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros» (STC3156-2019,...

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