SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03079-00 del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852687374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03079-00 del 23-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-03079-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10282-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC10282-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03079-00

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de noviembre dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Se decide el resguardo constitucional promovido por Yesid Figueroa García y G.L.G.M. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil contractual (responsabilidad médica) con radicado 2018-00120.


  1. ANTECEDENTES


1.- Los accionantes invocaron el respeto de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2.- Dirigieron su accionar contra los proveídos emitidos por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Tunja, que negaron el decreto de pruebas en segunda instancia.


3.- Como soporte de su reclamo narraron que formularon demanda de «responsabilidad civil contractual» contra H.C.B. y Zakros Centro Visual IPS S.A.S, que dio origen al proceso cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Tunja.


Mediante providencia del 28 de julio de 2018, el juzgado admitió la demanda y ordenó la notificación personal a los demandados y el decreto de medidas cautelares.


Efectuado el trámite de rigor, se dispuso que la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso se celebraría el 23 de octubre de 2019.


En desarrollo de la misma se declaró fallida la conciliación, se interrogó a las partes litigiosas y se decretaron las pruebas.


Como elemento demostrativo, se accedió a la práctica del dictamen pericial solicitado por los actores, por lo que se ordenó oficiar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que rindiera una experticia sobre la pérdida de la capacidad laboral de Y.F.G..


El 13 de enero del año en curso, dicho Instituto, mediante oficio, puso en conocimiento del juzgado que, «dentro de su planta de personal no contaba con especialistas en Oftalmología y por ende no podía presentar la experticia ordenado(sic)».


Ante tal circunstancia, el 31 del mismo mes y año los acá accionantes solicitaron que dicha prueba la practicaran la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de Antioquia y la Sociedad Colombiana de Oftalmología, lo que aceptó el juzgador de primer grado, quien enfatizó que la audiencia de instrucción y juzgamiento se llevaría a cabo en la fecha programada.


Contra la decisión presentaron recurso de reposición, por cuanto el tiempo para el recaudo del peritaje era corto. El 20 de febrero siguiente, el juzgado corrigió la providencia, pero reiteró la fecha dispuesta para la práctica de la vista pública.


Se obró con celeridad a efecto de acopiar el elemento demostrativo requerido; sin embargo, ante el período limitado de tiempo, no se logró tal cometido.


La diligencia de instrucción y juzgamiento tuvo ocurrencia el 4 de marzo del presente año, profiriéndose sentencia adversa a las pretensiones, por lo que formularon recurso de apelación contra el auto de cierre de la fase probatoria y el fallo de primera instancia.


Ante la autoridad accionada solicitaron la práctica de medidas cautelares y de pruebas en segunda instancia, como el peritaje ya ordenado con anterioridad; asimismo, reclamaron un pronunciamiento acerca de uno de los recursos.


El 28 de julio del año que avanza, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Tunja admitió la queja vertical; sin embargo, «no se pronunció respecto a la alzada elevada contra el...

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