SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02901-00 del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852687479

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02901-00 del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02901-00
Fecha20 Noviembre 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10180-2020




FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC10180-2020

R.icación n.° 11001-02-03-000-2020-02901-00

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de noviembre dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el asunto que originó la presente queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


1. La entidad promotora, por medio de su jefe de gestión jurídica, reclamó la protección de su garantía fundamental al debido proceso, presuntamente, trasgredida por la autoridad cuestionada dentro de la acción de tutela de radicado 2020-00121-01.


Dicha súplica se decidió mediante providencia del 15 de octubre de 2020, en la cual se resolvió «Primero: revocar el fallo impugnado… Segundo: conceder el amparo reclamado [por el señor Ó.A.S.U.]… Tercero: Ordenar a la Dirección de Sanidad Militar del Ejercito Nacional -Oficina de Medicina Laboral del Ejercito Nacional: 1. Dejar sin efectos la resolución No. 273 del 2018, en lo que respecta a la convocatoria del accionante ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, por ser contraria a lo establecido en el Decreto 1796 de 2000…3. Continuar con el trámite de ascenso conforme lo dispone el Decreto 1796 de 200…»


2. En sustento de su reclamo narró, en síntesis, que la colegiatura accionada, al resolver la impugnación en la referida salvaguarda, desconoció la vigencia del decreto 094 de 1989, en relacionado con los trámites ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y el decreto 1796 de 2000, en lo que tiene que ver con los requisitos mínimos para ascenso de oficiales.


2.1. Aclaró que, el Director de Sanidad -de acuerdo con el artículo 25 del decreto 094 de 1989-, solicitó «al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, la revisión de la junta Médico Laboral que decretó al señor S.U., como no apto, artículo que es aplicable al caso concreto, pues el Juez de tutea de Segunda instancia, desconoció lo preceptuado en el parágrafo segundo del canon 21 del decreto 1796 de 2000».


2.2. Manifestó, en relación a la orden emitida por la autoridad acusada -no efectuar una nueva valoración de la aptitud psicofísica del señor Oscar Augusto Sotomayor Uribe-, que la misma «va en contra vía del ordenamiento legal, que trata sobre los temas de ascensos del personal Militar».


2.3. Adujó que el tribunal recriminado «desconoce la vigencia de normatividad...

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