SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03043-00 del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852687737

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03043-00 del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10259-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-03043-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Noviembre 2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


SSTC10259-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03043-00

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de noviembre dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La Corte decide el resguardo constitucional promovido por Andrea Catalina Ballestas Caro contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculados Ana Jeaneth E.B., A.B., el Juzgado 38 Civil del Circuito y la S. Jurisdiccional Disciplinaria, ambos de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


1.- La accionante, a través de vocero judicial, invocó el respeto de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la igualdad, al debido proceso y al trabajo, presuntamente infringidos por la autoridad acusada.


2.- Como soporte del reclamo, la tutelante narró los hechos relevantes que se relacionan a continuación:


El 5 de marzo de 2014 suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con la señora Ana Jeaneth Escobar Bermúdez.


La gestión profesional encomendada abarcaba dos objetos, el primero, tramitar un proceso de extinción de dominio en defensa de la Sociedad GOODS PACK BUSINESS ventilado ante la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de dominio y, el segundo, efectuar las gestiones para la instalación de un transformador, la obtención de una licencia de construcción y la formulación de una denuncia penal por amenazas.


También se comprometió con la misma contratante, pero en representación de la sociedad ELOSE SAS, al cobro de una cartera inmobiliaria, mediante otro contrato.


Según lo afirmado por la señora E.B., por el primer acuerdo se pactó el pago de mil seiscientos cincuenta millones de pesos ($1.650.000.000), a un plazo de 14 meses, condicionado a la consecución favorable del proceso de extinción de dominio, aspecto que no fue acordado por las partes, toda vez que ella no podía garantizar un resultado positivo a sus intereses en ese período de tiempo, debido a que la prontitud en el trámite de tales asuntos estaba ligado a factores que escapaban a su control, como «la lentitud de los despachos judiciales, la complejidad de los asuntos (...)»


El 27 de mayo de 2017, la señora E.B. le comunicó la terminación del contrato, por cuanto «la gestión “no dio los resultados esperados...», a pesar de que el acuerdo involucraba varias tareas, todas de medio y no de resultado.


La inconformidad radicó en la falta de decisión favorable en el proceso de extinción del derecho de dominio al término de los 14 meses, por lo que dicha señora le solicitó la devolución del anticipo de los...

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