SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080022020-00223-01 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852688113

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080022020-00223-01 del 18-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expedienteT 8500122080022020-00223-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10183-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC10183-2020

R.icación n°. 85001-22-08-002-2020-00223 - 01

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de noviembre dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación contra el fallo del 18 de septiembre del año en curso, proferido por la S. Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que negó la tutela instaurada por M.A.O. y L.O. contra los Juzgados Promiscuo Civil Municipal y Promiscuo Civil del Circuito de A. y la Alcaldía Municipal de ese mismo lugar. Al trámite fueron vinculados los señores P.A.P.C. y C.A.U..

I. ANTECEDENTES

1.- Los gestores reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y protección jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con las decisiones proferidas en ambas instancias, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2017-000-20.

2.- Como fundamento de su solicitud relataron los hechos relevantes que se relacionan a continuación:

2.1.- El 22 de febrero de 2017, el señor P.A.P.C. presentó demanda de restitución de inmueble arrendado, identificado con folio de matrícula 475-14826, contra C.A.U. y demás personas indeterminadas.

2.2.- El 11 de mayo de 2017 se admitió la demanda y, el 31 de julio siguiente, se practicó diligencia de inspección judicial. El 17 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial y de juzgamiento, en la que se declaró la terminación del contrato de arrendamiento, por incumplimiento, y se ordenó restituir el inmueble a P.A.P.C., decisión que resultó contraria al ordenamiento legal, en la medida en que no analizó ninguna de las pruebas que fueron arrimadas al proceso.

2.3.- Mediante auto del 14 de marzo de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de A. comisionó a la alcaldía municipal de ese lugar, a pesar de que ésta no tenía competencia, para que practicara diligencia de “secuestro” del inmueble. Posteriormente, en el despacho comisorio se dijo que se trataba de desalojo.

2.4.- Durante el desalojo practicado el 18 de junio de 2019, la Alcaldía de Paz de A. rechazó la oposición que el señor M.A.O. formuló como tenedor del inmueble, el cual le fue dado en arrendamiento por su progenitora, la señora L.O., quien ostentaba la calidad de poseedora.

2.5.- El Juzgado Civil del Circuito A. violó su debido proceso, dado que se negó a tramitar el recurso de apelación contra la decisión que negó la nulidad contra la diligencia de desalojo, con el argumento de que se trataba de un proceso de única instancia.

2.6.- El 10 de marzo de 2020 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de A. negó el incidente de oposición contra la diligencia de desalojo. El recurso de apelación contra dicha providencia fue resuelto el 17 de julio de 2020 por el Juzgado del Circuito del mismo municipio que rechazó la oposición de los tutelantes.

2.7.- Teniendo en cuenta lo relatado, los accionantes piden que se anulen las providencias que, en su opinión, vulneraron sus derechos fundamentales, esto es, la sentencia del 17 de noviembre de 2018 y los autos que resolvieron en primera y segunda instancia el incidente de oposición. También solicitan que se restablezca el “statu quo” del bien inmueble afectado con las decisiones cuestionadas y se «ordene cuantificar y pagar los daños y perjuicios causados a mis poderdantes por la acción incorrecta de desalojo realizada».

II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Promiscuo Civil Municipal de Paz de A. señaló que «Los motivos invocados como sustento basilar del proveído fustigado, obedecen a una actividad intelectiva realizada dentro del ámbito de las atribuciones y del fuero de libertad que la Constitución le otorga al cuestionado funcionario».

Sostuvo que «no se advierte yerro abultado ni grosero en las críticas y apreciaciones que el juzgado hizo respecto a la procedencia del recurso incoado […]», por lo que estimó que, «las conclusiones plasmadas en el pronunciamiento no son antojadizas ni arbitrarias».

Anotó que la sola divergencia de los actores «frente al convencimiento del juez natural, muy lejos está de configurar un error tan protuberante, que constituya una vía de hecho, único dislate capaz de ameritar la concesión de la guarda excepcional emprendida por la senda constitucional contra decisiones judiciales».

2. El Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de A. aseguró que todas las decisiones estuvieron ajustadas al ordenamiento legal y respaldadas probatoriamente, de modo que ningún derecho fundamental se vulneró en este caso, lo cual conduce a negar el amparo solicitado. Sostuvo que «la mera discrepancia de los promotores frente al convencimiento del juez natural, muy lejos está de configurar un error tan protuberante, que constituya una vía de hecho, único dislate capaz de ameritar la concesión de la guarda excepcional emprendida por la senda constitucional contra decisiones judiciales».

3. La Alcaldía Municipal de Paz de A. manifestó que «se dio cabal cumplimiento al ordenamiento jurídico que regula el asunto» y agregó que cualquier «vicio» en el curso de la comisión «debió alegarse en las etapas procesales correspondientes».

Consideró que no se incurrió en «amenaza» o «vulneración» a los derechos fundamentales alegados por el accionante y que lo pretendido «concierne únicamente a autoridades judiciales».

4. El señor P.A.P. indicó que «la parte demandada tuvo todas las oportunidades procesales para recurrir o hacer uso de las garantías del derecho» y agregó que la señora L.O. es la esposa de C.A. y sub arrendó a su hijo, M.A.O., el inmueble de su propiedad, «artimaña» que demuestra que estaban confabulados «para arrebatarme el predio en cuestión».

5. El señor C.A. manifestó que fue «victima de un indebido proceso que el señor P.A.P.C. MEDIANTE APODERADO TRAMITO en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paz de A., (…) en el que por falta de asesoría jurídica legal no fui escuchado en debida forma y el Juzgado fallo en mi contra ordenándome entregar un bien que no estaba en mi poder y del cual nunca fui arrendatario (…)».

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez Constitucional de primera instancia desestimó la protección invocada, tras advertir que no se han agotado los mecanismos ordinarios y extraordinarios con que cuentan los peticionarios para atacar las actuaciones cuestionadas, a lo cual se suma que «[…]tampoco hay lugar a la concesión de la acción de tutela instaurada, comoquiera que se configuró un hecho consumado. Se observa que se interpuso la demanda de amparo censurando actos de un trámite de desalojo, en cuyo devenir los afectados desocuparon el bien objeto de tutela, vale aclarar, con antelación a la presentación de esta tutela».

Adicionalmente, «se relativiza un perjuicio irremediable que habilite transitoriamente la tutela, pues se incumplen los presupuestos de inminencia y gravedad (…), porque el caso bajo estudio no se trata de una amenaza próxima a suceder, sino de un hecho en que ya se consumó el menoscabo alegado, como viene de explicarse”.

  1. LA IMPUGNACIÓN

La formuló el apoderado de los accionantes, quien alegó errores de hecho y de derecho y presuntas “ilegalidades” en el curso del proceso de restitución de inmueble arrendado y en el trámite del incidente de oposición al desalojo.

Cuestionó la decisión del juez constitucional, por incongruente, teniendo en cuenta que no se ajusta a las situaciones fácticas que motivaron la tutela, se niega a cumplir el mandato legal de garantizar a las víctimas el pleno goce de sus derechos fundamentales, se funda en consideraciones inexactas e incurre en error de derecho, al señalar que el resguardo resulta inane para garantizar las pretensiones de los afectados.

V. CONSIDERACIONES

1.- En el sub examine, los gestores pretenden que se anulen (i) la sentencia del 17 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de A., en el proceso de restitución de inmueble arrendado 2017-00020, (ii) la providencia del 10 de marzo de 2020, emitida por el mismo despacho y (iii) la decisión de segunda instancia del 17 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito del mismo municipio. También solicitan que se restablezca el statu quo del bien inmueble afectado a sus poseedores y tenedor, que se haga entrega de...

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