SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113011 del 27-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113011 |
Fecha | 27 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10576-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente
STP10576-2020
Radicación n° 113011
Acta 227.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).
La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante Nicomedes José Vásquez Berrio, frente al fallo proferido el pasado 17 de septiembre de la presente anualidad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declaró improcedente el amparo deprecado contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento para A. y el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías para A., ambos de Valledupar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso, igualdad, buena fe y confianza legítima.
Al tramite fue vinculado la Empresa de Servicios Públicos Acueducto y Alcantarillado de Valledupar - EMDUPAR E.S.P.-S.A.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionante, fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:
“Manifiesta el accionante que el 22 de enero de 2020, el gerente de la Empresa EMDUPAR S.A E.S.P., mediante resolución No. 0066, de manera injusta lo declaró insubsistente del cargo de Jefe de Gestión Jurídica de esa entidad, acto administrativo que considera le fue comunicado de manera ilegal sin que mediara notificación personal y con desconocimiento de la estabilidad laboral reforzada. Agrega que, el día 25 de junio de 2020, presentó acción de tutela en contra de EMDUPAR E.S.P.- S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales y los de sus menores hijos, a la [s]alud, trabajo digno, entre otros, la cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías para Adolescentes de Valledupar, de contera, precisó que el Despacho en fallo del 09 de julio de 2020, negó el amparo constitucional solicitado.
Precisa que la empresa demandada, en ese trámite constitucional al descorrer traslado de la demanda, solicitó la improcedencia de la misma, arguyendo que cubrió el mínimo vital deprecado, con el pago de sus prestaciones laborales y resaltó la liquidación definitiva pagada por la EMDUPAR SA ESP, refiriéndose a su situación económica, lo que considera un agravio y violación al derecho laboral íntimo, pues la agencia judicial no ordenó allegar el citado documento o la información sobre su derecho laboral relativo a las prestaciones sociales como tampoco el demandante autorizó a la demandada a suministrar datos que pertenecen a su derecho íntimo, de otro lado, advierte, se configuró una violación al derecho procesal y el estatuto del abogado por parte de la Empresa EMDUPAR SA, pues si bien es cierto la empresa canceló unos salarios atrasados, cesantías y prestaciones sociales, dicha información es violatoria de la ley y sesgada, por cuanto no fue por benevolencia de ellos sino que fue pagado por orden de una acción de tutela adiada 5 de marzo de 2020, aspecto que considera el apoderado de la demandada estaba obligado a señalar para que el fallador no entrara en confusión, en ese orden, agrega que el apoderado no actuó según los principios de la Ley 1123 de 2007, aunado a que dentro de aquel trámite de tutela se vio obligado a acudir al incidente de desacato para su cumplimiento y giro de los recursos el 20 de marzo de 2020 ad portas de empezar la pandemia. Precisa que pese advertir esa situación en la impugnación la segunda instancia no hizo ningún pronunciamiento sobre ese aspecto.
Añade que, presentó impugnación contra la sentencia emitida por el Juez de primera instancia, dado que lo esbozado por EMDUPAR es una flagrante violación de su derecho laboral íntimo y porque dicho pago derivó de una acción constitucional, finalmente, solicitó a la segunda instancia, Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de...
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