SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01546-01 del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852928922

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01546-01 del 26-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-01546-01
Número de sentenciaSTC10493-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC10493-2020 Radicación nº 11001-22-03-000-2020-01546-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de octubre de 2020, dentro de la acción de tutela instaurada por L.A.R.S. contra el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta capital; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio de responsabilidad civil extracontractual radicado 2012-00048.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «confianza legítima, buena fe, seguridad jurídica y cosa juzgada», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

2. Relató que los señores R.J.T.S., N.Y., J.A. y B.J.T.O., por el fallecimiento de R.D.O.H. el 2 de mayo de 2011 en accidente de tránsito, promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual en su contra, y de la empresa «Unión Cooperativa de Trabajadores del Transporte – UCOTRANS Ltda.», «Seguros del Estado S.A.», «Agencia de Seguros Beta Ltda»., S.G.O. y J.M.P.M..

Refirió que el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá el 19 de octubre de 2018 dictó sentencia condenatoria ordenando el resarcimiento de los perjuicios materiales y morales de los demandantes, pero, adujo que, dicha condena «(…) me tocó asumirla en su totalidad ya que la empresa de transportes UCOTRANS Ltda., en ese momento había desaparecido y liquidado, y los otros demandados no contaban con recursos económicos para asumir parte de ella, ante la necesidad de solicitar el desembargo de mis propiedades me comprometí a cancelar y hacer el pago», para ello, buscó llegar a un acuerdo con la contraparte, logrando conciliar el pago de las sumas fijadas en el fallo en cuotas mensuales.

Destacó que, en virtud de la conciliación y la materialización de la indemnización convenida, el 19 de diciembre de 2019 solicitaron «ambas partes» al despacho la terminación del proceso «por pago total de la obligación y el levantamiento de las medidas cautelares», empero, el juzgado no se ha pronunciado, pese a que vía correo electrónico se insistió en la última petición. Alegó que la falta de resolución la afecta financieramente, pues «no [ha] podido desarrollar mi actividad comercial en su totalidad».

3. Por lo anterior, pretende «se ordene al Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá que, por ser procedente […] de manera inmediata se resuelvan las solicitudes de levantamiento de medidas cautelares radicadas en el mes de diciembre de 2019 y julio de 2020 y se expidan los correspondientes oficios […] que se ordene y conmine al apoderado de los demandados que no sigan dilatando el proceso con memoriales, poco éticos y falta de buena fe».

RESPUESTA DEL ACCIONADO

1. Los demandantes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual en cuestión, por intermedio de apoderado, se opusieron a la prosperidad de la acción por considerar que no cumple con el requisito de la subsidiariedad porque una vez el despacho tutelado se pronuncie, las partes podrán impugnar «en caso que se sientan lesionadas [por] la providencia». Adicionalmente, indicaron que la terminación del proceso siempre estuvo condicionada a que las sumas pactadas como indemnización fueran entregadas, pero «la condición al día de hoy no se cumplió, pues los dineros […] por concepto de perjuicio […] no han sido entregados totalmente».

2. La Juez Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, explicó que la nueva modalidad de trabajo virtual que se implementó con las medidas de aislamiento por la pandemia, exigió la digitalización de la totalidad de los expedientes, lo que se «inició y está en curso por parte del personal del juzgado […] actuación que demanda tiempo dadas las restricciones del aforo y horarios, además de […] las deficiencias tecnológicas con las que se cuenta», circunstancias que han afectado la celeridad de algunos asuntos; sin embargo, informó que le dio prioridad al trámite en cuestión y por ello, «mediante proveído del 16 de octubre de 2020 se decidieron las peticiones que habían sido elevadas por las partes intervinientes».

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El a quo negó el resguardo al precisar que en el caso se configuró la carencia actual de objeto por cuanto «(…) el despacho convocado acreditó que el pasado 16 de octubre, estando en curso esta acción, profirió un auto por medio del cual denegó esas solicitudes […] al haberse presentado esta acción con la finalidad de que el referido juzgado resolviera dichos pedimentos, resulta forzoso concluir que la circunstancias que permitía inferir vulneración de los derechos fundamentales invocados […] fue reestablecida».

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la querellante refutando el fallo constitucional de primer grado por cuanto «no se ajustó a los hechos y antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho impetrado […] se fundó en consideraciones inexactas cuando no totalmente erróneas (…)»; y solicitó finalmente, se ordene al tutelado resolver favorablemente su petición de terminación del proceso y de levantamiento de medidas cautelares.

CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico.

Circunscrita a los términos de la impugnación, corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de...

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