SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90955 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852930312

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90955 del 25-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90955
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10702-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL10702-2020

Radicación no 90955

Acta . 44


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA PATRICIA CERÓN ROSAS, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORPORACIÓN, el 24 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, con ocasión del juicio de “declaración de existencia de obligación”, iniciado por C.A.S. y/o Comercializadora D.R.F.E en intervención a la aquí actora.


  1. ANTECEDENTES


María Patricia Cerón Rosas, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, y libre acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como fundamento de sus pretensiones, de forma principal indicó, que el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Pasto, en sentencia de 27 de octubre de 2014, resolvió el litigio materia de este resguardo, declarando que la tutelante adeuda a C.A.S. y/o Comercializadora D.R.F.E. la suma de $ 42.630.000, por concepto de la obligación contenida en el contrato de prenda sin tenencia constituida sobre el vehículo de placas AAK-115.


Seguidamente aduce, que apeló tal decisión; que el Tribunal accionado a través de la sentencia que profirió, el 11 de marzo de este año decidió, confirmar el fallo impugnado; que este no aprecio en conjunto las pruebas que fueron aportadas; que además interpretó mal el interrogatorio de parte que la misma absolvió, y el que rindió la liquidadora judicial de la empresa; y que también actuó de manera irregular, por no haber valorado la declaración de la testigo K.Y.G.H., versiones que señala la accionante, daban cuenta del abono que hizo sobre la deuda que tenía por $ 40.000.000.

También refiere la actora, que le solicitó al Tribunal accionado, decretar de oficio la práctica de un dictamen pericial, para corroborar la autenticidad del recibo No. 0427 que expidió a su favor D.R.F.E. por la suma de $ 40.000.000; que este por medio de auto de fecha 3 de marzo de 2020, decidió no acceder a lo requerido; y que en la sentencia que profirió, optó por confirmar la declaratoria de falsedad de dicho documento.


En consecuencia pretende, que se deje sin efecto la sentencia de fecha 11 de marzo de los corrientes que profirió, la S. Civil Familia Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Pasto.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 18 de septiembre de 2020, la S. de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a la parte accionada, como también a las intervinientes en el asunto que originó la queja, para que, se pronunciaran frente a los hechos materia de la acción constitucional.


Dentro del término, el Tribunal accionado puntualizó, que las reflexiones consignadas en la providencia que controvierte la parte accionante, no son fruto de un actuar caprichoso que repudie la normatividad que gobierna la materia y, por tanto, generen la necesidad de un control constitucional excepcional a través del mecanismo tutelar.


En tal sentido afirmó, que “el amparo reclamado no debe prosperar, porque cuando se cuestionan providencias emitidas en las instancias judiciales ordinarias, deben verificarse ciertas condiciones determinadas como “causales de procedencia”, tanto genéricas como específicas, que menoscaben la legitimidad y legalidad de la decisión, determinen una indebida apreciación probatoria, la inadecuada labor de adecuación normativa o un impropio entendimiento de la situación fáctica sometida a conocimiento, circunstancias que en el caso bajo tutela no se avizoran”.


La S. cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia del 24 de...

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