SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02804-00 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852930871

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02804-00 del 28-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Octubre 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-02804-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9226-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9226-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02804-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de octubre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada Paula Alejandra Marín Calderón y J.M.A.B., quienes dicen actuar como agentes oficiosos de los menores de edad Ángela Liliana Rivera García, S.A.P.R., J.C.L., D.V.T.R., Yuliana Elvira Gómez Vidal, H.J.L.C., José Manuel Navarro Correa, A.C.B.V., Emanuel Jaramillo Pabón, Juan Sebastián León González Cristian Javier Caicedo Mendoza, L.N.S.R. y Diego Esteban Zapata Sánchez, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 16 Civil del Circuito de esta misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclamaron protección de las garantías constitucionales al debido proceso, petición, «a la tutela», «doble instancia» y acceso a la administración de justicia, que dicen vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, por lo que solicitaron que se ordene al Tribunal criticado «que realice el respectivo reparto de la impugnación concedida por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá».


En forma subsidiaria y en caso de que «esa Corporación no tenga razón al respecto, se ordene entonces al Juzgado referido que proceda a enviar el expediente y el recurso…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Los accionantes promovieron una primera acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), que fue negada por el juzgado convocado con sentencia del 2 de septiembre de los corrientes, decisión que impugnaron los promotores, recurso concedido con proveído del 8 de septiembre siguiente.

2.2. Expresaron los gestores de este resguardo que desde que se concedió la referida alzada, «no se tiene razón del proceso», por lo que enviaron «múltiples» oficios a las sedes judiciales acusadas, frente a los cuales se pronunció el Tribunal convocado, manifestando «desconocer el proceso al que [se refieren]…, situación que, de acuerdo con las fechas y con los términos perentorios del decreto 2591 de 1991, no debería presentarse, al punto… que, a la fecha de hoy, debería haber...

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