SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90945 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852931803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90945 del 25-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90945
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10701-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL10701-2020

Radicación nº 90945

Acta Nº 44

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por A.M.D., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 14 de octubre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó al JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como la parte convocada y los intervinientes del asunto constitucional que alude en su escrito de tutela.

  1. ANTECEDENTES

El accionante, en nombre propio, reclamó la protección de su prerrogativa fundamental al «debido proceso», el cual consideró vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Relató, que el día 06 de abril hogaño, inició acción de tutela en contra de la Caja de Compensación Familiar del Atlántico “CAJACOPI”, expediente constitucional conocido en primera instancia por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla bajo el radicado identificado con el No. 2020-00014, quien mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2020, tuteló los derechos fundamentales invocados; adujo que tal decisión fue revocada en segunda instancia por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante sentencia de fecha 03 de junio del año que avanza.

Expuso, que a la fecha de presentación de la presente acción constitucional, el fallo de segunda instancia no ha sido remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de lo que consideró, se desconocen sus garantías constitucionales al debido proceso, puesto que, no se ha podido definir la escogencia de su sentencia para la revisión de los fallos de que trata el Decreto 2591 de 1991.

Señaló, que «Es evidente entonces que en el presente asunto se ha cometido una irregularidad por parte del tribunal accionado al haberse negado a enviar por las plataformas virtuales el expediente contentivo de la tutela No. T-303-20 a la Corte Constitucional para su eventual revisión, lo cual me está perjudicando notoriamente por los derechos y condenas que se están discutiendo dentro de la acción, omisión que debe ser corregido mediante la presente tutela.» (f.º 3).

Conforme a lo precedido, solicitó que por este mecanismo, se amparen los derechos fundamentales invocados, pretendiendo que: «Se ordene a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barraquilla que en el término de 48 horas envíe por las plataformas o canales virtuales establecidos la tutela No. T-303-20 a la secretaría general de la Corte Constitucional.» (f.° 6 escrito digital de tutela).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 01 de octubre de 2020, la homóloga S. de Casación Civil, admitió el presente asunto, ordenó vincular a todas las partes y terceros intervinientes dentro de la acción constitucional objeto de resguardo y corrió el traslado de rigor a fin de que los interesados dieran respuesta si a bien lo tenían.

Dentro del término, un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – S. Civil – Familia, informó, sobre el trámite que en segunda instancia adelantó dentro de la acción de tutela que ocupa nuestra atención, señalando que, dentro de la decisión judicial ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y que corresponde a la Secretaría de esa S. realizar la remisión del expediente a la referida Corporación (f.° 1 – 2).

El Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, al referirse a la acción de tutela identificada con el radicado No. 080013153013-2020-00014-00, informó, que mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2020, concedió «los derechos fundamentales al Trabajo, a la Vida, Seguridad Social, a la Igualdad, a la Salud, D.H. y Minino Vital, solicitado por el actor A.M.D. en contra de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL ATLANTICO – CAJACOPI ATLANTICO […]», que dentro del término legal la entidad accionada impugnó la decisión, razón por la cual se remitió el expediente al superior (fs.º 1 – 2).

El Ministerio de Trabajo, solicitó la improcedencia del presente trámite constitucional, al considerar, que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante debido a la falta de legitimación en la causa por pasiva (fs.º 1 – 7).

Surtido el trámite de rigor, la S. de Casación Civil, cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 14 de octubre de 2020, resolvió negar el amparo invocado, teniendo en cuenta, que la falta de remisión del expediente se debió a situaciones ajenas a la accionada, advirtiendo, «no cabe duda para la S. que la demora en el envío del legajo aludido se debió, de un lado, a las medidas dispuestas mediante Acuerdo No. PCSJA20-11519 16 de marzo pasado por el Consejo Superior de la Judicatura, a raíz de la pandemia generada por el virus covid-19, normatividad en la que se dispuso suspender los términos del trámite de revisión ante la Corte Constitucional y la prohibición de remitir los expedientes de tutela a dicha Corporación; y, de otra parte, porque, si bien en el Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio siguiente se levantó la suspensión aludida, ciertamente se establecieron unos canales digitales específicos para la remisión de los asuntos, los cuales están siendo implementados por la Corporación accionada para poder cumplir con ello. » (f.° 9 fallo de tutela).

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante, la impugnó, reiterando lo expresado en su escrito de tutela, y exponiendo que el a quo constitucional con la decisión adoptada, desconoció sus garantías fundamentales, pretendiendo «se revoque en su integridad la Sentencia proferida y en su lugar se tutelen los derechos constitucionales, los cuales tal como manifesté en mi escrito de tutela el Tribunal Superior de Barranquilla me violó, no sólo el del debido proceso, sino el acceso a la justicia, consagrados en los artículos 29 y 229 de la Constitución, los cuales no fueron protegidos por esta Corporación» (fs.º 1 – 5).

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Descendiendo al S.J., el amparo suplicado tiene como fundamento, la inconformidad del actor, en la falta de remisión del expediente a la Corte Constitucional por parte de la célula judicial encausada.

No encuentra esta S., reparo alguno a la decisión emitida por el a quo constitucional, de fecha 14 de octubre de 2020, por medio del cual, negó la tutela de los derechos invocados, y todo por cuanto, no es el mecanismo idóneo para reclamar lo que por esta acción especial y residual pretende el actor, en estos términos, indicó la S. Cognoscente en el presente asunto, que la falta de remisión se ha debido a distintas situaciones, las cuales se pasan a transcribir:

4.1. Con ocasión de la actual emergencia sanitaria, mediante Acuerdo No. PCSJA20-11519 16 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensión de los términos de la «revisión eventual de tutelas en la Corte Constitucional», y ordenó que los Despachos judiciales no remitieran los expedientes de esos asuntos a dicha Corporación hasta tanto se levantaran las medidas adoptadas para mitigar la pandemia.

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