SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113028 del 27-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Octubre 2020 |
Número de sentencia | STP10633-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 113028 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP10633-2020
Radicación n.° 113028
(Aprobación Acta No. 227)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020)
Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por URBANO A.O.L., contra el fallo de tutela proferido el 22 de septiembre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado contra la F.ía 49 Especializada de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
Refirió el actor que, 9 diciembre de 2016, radicó ante la oficina de asignaciones de la F.ía General de la Nación, denuncia contra F.A.G.C., por la comisión del presunto delito de uso de documento falso, a la que le correspondió el radicado 11001 60 00050 2016 31204 NI 279, asignada a la F.ía Trescientos Ochenta y Una Seccional, quien emitió una orden de trabajo, en aproximadamente dos años, y citó al denunciado a fin de buscar una conciliación la cual no tuvo éxito.
Indicó que el caso enseguida fue asignado a la F.ía Cuarenta y Nueve Especializada, en donde luego de varias intentos, en el mes de enero de 2020, el F. del caso lo atendió y le manifestó que esa investigación se archivaría porque consideraba que no había comisión de ningún delito y, en efecto, el 17 de febrero del año en curso, cuando acudió ante el citado despacho, fue notificado de la orden de archivo.
Decisión que no comparte, por cuanto, dijo, “... El documento espurio, fue elaborado aparentemente el 1o de enero de 2008, tal como se puede observar en el mismo, para iniciarlo el día 1° de enero de 2009, lo cual no tiene lógica [...] El número de cédula del señor R.A.G.S., no es el que aparece en el contrato falsificado, el número es 15.319.085 y no 13.319.085, como se puede observar ese documento tiene solo inconsistencias, pero para el fiscal, no hay delito a pesar de que ese documento, fue introducido en un proceso civil y logró un resultado favorable a ellos. [...] Como se puede observar a simple vista, la letra de quien elabora el contrato, el que firma como arrendador y de quien aparece como arrendatario, son de los mismos rasgos, hecho que se corrobora en el dictamen de policía judicial [...] extrañamente, yo aparezco, como arrendatario y coarrendatario y para el fiscal, no hay...
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