SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113028 del 27-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852931844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113028 del 27-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Octubre 2020
Número de sentenciaSTP10633-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 113028



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP10633-2020

Radicación n.° 113028

(Aprobación Acta No. 227)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por URBANO A.O.L., contra el fallo de tutela proferido el 22 de septiembre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado contra la F.ía 49 Especializada de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


Refirió el actor que, 9 diciembre de 2016, radicó ante la oficina de asignaciones de la F.ía General de la Nación, denuncia contra F.A.G.C., por la comisión del presunto delito de uso de documento falso, a la que le correspondió el radicado 11001 60 00050 2016 31204 NI 279, asignada a la F.ía Trescientos Ochenta y Una Seccional, quien emitió una orden de trabajo, en aproximadamente dos años, y citó al denunciado a fin de buscar una conciliación la cual no tuvo éxito.



Indicó que el caso enseguida fue asignado a la F.ía Cuarenta y Nueve Especializada, en donde luego de varias intentos, en el mes de enero de 2020, el F. del caso lo atendió y le manifestó que esa investigación se archivaría porque consideraba que no había comisión de ningún delito y, en efecto, el 17 de febrero del año en curso, cuando acudió ante el citado despacho, fue notificado de la orden de archivo.

Decisión que no comparte, por cuanto, dijo, “... El documento espurio, fue elaborado aparentemente el 1o de enero de 2008, tal como se puede observar en el mismo, para iniciarlo el día 1° de enero de 2009, lo cual no tiene lógica [...] El número de cédula del señor R.A.G.S., no es el que aparece en el contrato falsificado, el número es 15.319.085 y no 13.319.085, como se puede observar ese documento tiene solo inconsistencias, pero para el fiscal, no hay delito a pesar de que ese documento, fue introducido en un proceso civil y logró un resultado favorable a ellos. [...] Como se puede observar a simple vista, la letra de quien elabora el contrato, el que firma como arrendador y de quien aparece como arrendatario, son de los mismos rasgos, hecho que se corrobora en el dictamen de policía judicial [...] extrañamente, yo aparezco, como arrendatario y coarrendatario y para el fiscal, no hay...

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