SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112740 del 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852949662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112740 del 13-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112740
Fecha13 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9874-2020




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP9874-2020

Radicación n. 112740

(Aprobación Acta No.213)



Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por S.P.S.D. contra el fallo de tutela proferido el 9 de septiembre del 2020 por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Pasto, que denegó el amparo invocado contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto y la Alcaldía de Pasto, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, salud, protección especial a personas en situación de vulnerabilidad, igualdad, defensa, intimidad, confianza legítima y otros.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto, la Policía Metropolitana de Pasto, la Personería de Pasto y la señora A.L.Z.M..


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


La señora S.P.S.D. narró en su demanda que desde hace varios años viene habitando en calidad de arrendataria, junto con sus dos hijas mayores de edad, su nieto de 4 años y su compañero permanente, quien es adulto mayor, el inmueble ubicado en la manzana D5 casa 20 del barrio Nueva Aranda, cuya propietaria es la señora A.L.Z.M..



Reseñó que el 26 de agosto del año en curso recibió por parte de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA DE PASTO un comunicado, mediante el cual le fue informado que se adelantaría diligencia de entrega del bien inmueble en cumplimiento de las órdenes impartidas por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO dentro de los radicados 2020203 y 20190226, cuyos trámites desconoce, pues nunca fue parte o intervino en ellos, de modo que no ha ejercido su derecho de defensa



Señaló que al aparecer se están saltando los trámites propios de los procesos de restitución de inmueble arrendado, pues no se ha extendido preaviso, además que se está desalojando a personas vulnerables por su condición de edad y salud en tiempos de pandemia, sin contar siquiera con el tiempo suficiente para buscar otro lugar para morar. Dijo también que la orden ha sido dada por quien no tiene competencia para hacerlo, ya que la normatividad vigente ha irradiado facultades a las autoridades de policía y no a delegados civiles de la Alcaldía.



Recabó que la acción de tutela es el único mecanismo...

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