SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112740 del 13-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112740 |
Fecha | 13 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9874-2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP9874-2020
Radicación n. 112740
(Aprobación Acta No.213)
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por S.P.S.D. contra el fallo de tutela proferido el 9 de septiembre del 2020 por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Pasto, que denegó el amparo invocado contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto y la Alcaldía de Pasto, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, salud, protección especial a personas en situación de vulnerabilidad, igualdad, defensa, intimidad, confianza legítima y otros.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto, la Policía Metropolitana de Pasto, la Personería de Pasto y la señora A.L.Z.M..
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:
La señora S.P.S.D. narró en su demanda que desde hace varios años viene habitando en calidad de arrendataria, junto con sus dos hijas mayores de edad, su nieto de 4 años y su compañero permanente, quien es adulto mayor, el inmueble ubicado en la manzana D5 casa 20 del barrio Nueva Aranda, cuya propietaria es la señora A.L.Z.M..
Reseñó que el 26 de agosto del año en curso recibió por parte de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA DE PASTO un comunicado, mediante el cual le fue informado que se adelantaría diligencia de entrega del bien inmueble en cumplimiento de las órdenes impartidas por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO dentro de los radicados 2020203 y 20190226, cuyos trámites desconoce, pues nunca fue parte o intervino en ellos, de modo que no ha ejercido su derecho de defensa
Señaló que al aparecer se están saltando los trámites propios de los procesos de restitución de inmueble arrendado, pues no se ha extendido preaviso, además que se está desalojando a personas vulnerables por su condición de edad y salud en tiempos de pandemia, sin contar siquiera con el tiempo suficiente para buscar otro lugar para morar. Dijo también que la orden ha sido dada por quien no tiene competencia para hacerlo, ya que la normatividad vigente ha irradiado facultades a las autoridades de policía y no a delegados civiles de la Alcaldía.
Recabó que la acción de tutela es el único mecanismo...
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