SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90761 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950000

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90761 del 11-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10457-2020
Fecha11 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90761
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL10457-2020


Radicado n.° 90761

Acta 42


Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La Corte resuelve la impugnación que LEONOR GARCÍA PULIDO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 7 de octubre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, al que se vinculó al JUEZ CUARENTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y los que denominó «vida digna y mínimo vital de subsistencia».

Para respaldar su solicitud, narró que convivió con Manuel Antonio R.F. durante más de 25 años hasta que este falleció.


Adujo que dos años antes del deceso, su compañero permanente adquirió un bien inmueble en el que habita actualmente y del cual extrae su sustento básico y el de su hija y nietos.



Informó que promovió demanda civil reivindicatoria contra los herederos de R.F., para que se declarara que es la legítima propietaria del predio en referencia, asunto que se asignó inicialmente al Juez Quince Civil del Circuito de Bogotá y luego al Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, en virtud del acuerdo PSAA 15-10402, que el Consejo Superior de la Judicatura expidió.



Explicó que mediante auto de 17 de abril de 2017, el último despacho declaró el desistimiento tácito en el proceso, al advertir que no se integró oportunamente el contradictorio.


Agregó que contra la anterior decisión instauró recurso de reposición y, en subsidio, apelación, no obstante, el a quo negó el primero mediante decisión de 31 de octubre de 2017 y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó tal determinación mediante auto de 15 de julio de 2018.



Manifestó que, tiempo después, A.R.F. promovió demanda de reconvención en su contra y solicitó que se le restituyera el predio como heredero legítimo de Manuel Antonio, pretensión que el juez de conocimiento negó por medio de sentencia de 18 de febrero de 2020.


Explicó que contra la anterior determinación el demandante en reconvención presentó recurso de apelación y a través de fallo de 18 de agosto de 2020 el ad quem la revocó y le ordenó restituir el bien...

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