SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71934 del 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950021

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71934 del 10-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL4615-2020
Número de expediente71934
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Noviembre 2020


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL4615-2020

Radicación n.° 71934

Acta 42


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE – ELECTRICARIBE S.A. ESP, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 25 de noviembre de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró ORLANDO IGNACIO DE J.G.S. contra la entidad recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Orlando Ignacio de J.G.S. convocó a juicio a la Electrificadora del Caribe – Electricaribe S.A. ESP y al Instituto de Seguros Sociales hoy Administradora Colombiana de Pensiones -C., con el fin de que se condene al «pago de la totalidad del retroactivo pensional cuyo pago se encuentra actualmente en suspenso por decisión» del ISS, los intereses moratorios, la indexación de la condena y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la Electrificadora de B.S.E., la cual fue sustituida por la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. ESP, entidad que posteriormente se absorbió por la demandada Electricaribe S.A. ESP; que el nexo de trabajo se desarrolló del 6 de octubre de 1970 al 16 de noviembre de 1997, cuando le fue reconocida una pensión de jubilación de carácter extralegal, en virtud de los cláusulas 5 y 20 de las convenciones colectivas de trabajo con vigencia 1976-1978 y 1982-1983, respectivamente; y que dichas disposiciones prevén la «compatibilidad» entre la pensión de jubilación convencional y la de naturaleza legal que concede el ISS hoy C..


Adujo que el ISS le otorgó una pensión legal de vejez a través de la Resolución 007233 del 23 de abril de 2009, en cuantía de $2.389.437 y a partir del 5 de agosto 2007, lo que arrojó un retroactivo por valor de $57.724.554; que en el citado acto administrativo se dejó consignado que la prestación de vejez se reconocería en forma compartida con la pensión extralegal que Electricaribe S.A. ESP le había concedido, pero en razón a que no se autorizó el giro del retroactivo a la empresa jubilante, se dejó en suspenso su pago; y que el 3 de mayo de 2012, elevó reclamación administrativa a efectos de que le fuera entregado dicho retroactivo pensional, solicitud que a la fecha de la presentación de la demanda no había sido resuelta.


Al dar contestación a la demanda, Electricaribe S.A. ESP se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los siguientes: la existencia del contrato de trabajo y sus extremos temporales; el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional al actor, la cual se concedió conforme a los artículos 5 y 20 de las convenciones colectivas de trabajo con vigencia 1976-1978 y 1982-1983, respectivamente; el otorgamiento de la pensión legal de vejez por parte del ISS, quien dejó el retroactivo en suspenso; y que se elevó una reclamación administrativa. En cuanto a los demás supuestos fácticos, adujo que eran apreciaciones del demandante. Propuso las excepciones de prescripción y la genérica.


En su defensa manifestó que el trabajador fue afiliado al ISS; que la prestación convencional reconocida al actor tiene el carácter de compartida con la pensión que otorga la entidad de seguridad social, por tanto, el retroactivo que genere la de vejez solamente puede ser pagado al empleador; y que para los beneficiarios del régimen de transición que venían laborando en entidades estatales y fueron afiliados voluntariamente al ISS, existía un régimen de compartibilidad pensional distinto al previsto en el Acuerdo 049 de 1990, esto es, el establecido en el artículo 5 del Decreto 813 de 1994, modificado por el artículo 2 del Decreto 1160 de 1994, disposición que no establece excepción alguna frente a la «compartibilidad pensional, por la circunstancia de que el régimen convencional o extralegal predicable del demandante así lo precisare».


El juzgado de conocimiento, a través del auto dictado el 3 de abril de 2013 (f.° 267), tuvo por no contestada la demanda por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones – C..


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, profirió sentencia el 15 de mayo de 2013, en el que resolvió:


PRIMERO. CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, a pagar al demandante O.I.G.S., la suma de $57.724.554 que por concepto de retroactivo pensional quedó en suspenso por parte del INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL por mandato de la Resolución No. 007233 de 23 de Abril de 2009, dado el carácter COMPATIBLE de las pensiones convencional y de vejez reconocidas al demandante, conforme a las motivaciones de este fallo.


SEGUNDO. CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a pagar las sumas mencionadas en el punto anterior debidamente indexadas desde el 23 de abril de 2009 hasta la fecha en que se realice el pago.


TERCERO. DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada ELECTRICARIBE SA E.S.P., por las razones expuestas.


CUARTO. CONDENAR a la demandada ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA (sic), a pagar las costas de este proceso, y abstenerse de CONDENAR en costas a la ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES - COLPENSIONES por las razones expuestas


QUINTO. ABSOLVER las demandadas de las demás pretensiones de la demanda.

(N. propias del texto)


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandada Electricaribe S.A. ESP, mediante sentencia proferida el 25 de noviembre de 2014, confirmó íntegramente el fallo de primer grado. Impuso costas en esa instancia a cargo de la parte impugnante.


El ad quem expresó que estaba acreditado que la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. ESP le reconoció al actor una pensión de jubilación convencional a partir del 16 de noviembre de 1997, y que el ISS, a través de la Resolución 7233 del 23 de abril del 2009, le...

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