SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113234 del 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113234 del 10-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Noviembre 2020
Número de expedienteT 113234
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10664-2020




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP10664-2020

R.icación No. 113234

(Aprobado Acta No.242)


Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)


VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de MARÍA OFIR AGUIRRE ARISTIZABAL y coadyuvada por su hijo HAROLD ANDRÉS MOLINA AGUIRRE, contra el fallo de tutela proferido el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó por improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Juzgado Primero del Circuito de Dosquebradas – Risaralda.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

MARÍA OFIR AGUIRRE ARISTIZABAL identificada con cédula de ciudadanía No. 25´150.256, actuando mediante apoderado y coadyuvada por su hijo H.A.M.A. quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda), por la presunta afectación de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, dignidad humanada, “integridad física y moral de las personas de la tercera edad” y salud, con base en los siguientes hechos:


Manifiesta el apoderado de MARÍA OFIR AGUIRRE ARISTIZABAL que ésta es una persona de la tercera edad porque tiene 76 años, además presenta diversos problemas de salud relacionados, entre otros, con deficiencias cardiovasculares y de hipotiroidismo, igualmente sufre de depresión porque no le ha sido posible superar el fallecimiento de su esposo ocurrido el 8 de agosto de 1999, persona con la cual procreó a sus dos hijos, esto es, los señores A.M.A. y H.A.M.A..


Indica que A.M.A. no puede dedicarse al cuidado de su progenitora porque está domiciliado junto con su familia en España, país del cual adquirió la nacionalidad y donde ejerce actividades laborales, circunstancias que sumados a los inconvenientes de tipo social y económico por los que atraviesa Colombia le impiden regresar a su país de origen, aunado a ello, tampoco es factible que MARÍA OFIR AGUIRRE ARISTIZABAL viaje a España debido a la edad, pero especialmente porque las “dolencias de salud” no le permiten transportarse en avión ni barco; igualmente no se puede perder de vista que las fronteras de Colombia se encontraban cerradas por el virus del COVID-19, reiterando que en todo caso “A. no tiene intenciones de regresar al país.


Señala que H.A.M.A. se encuentra privado de la libertad desde el 15 de mayo de 2014 al haber sido condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda), estando actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita por cuenta del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad judicial ante la cual con petición del 27 de mayo de 2019 le fue solicitado otorgamiento de la prisión domiciliaria con sustento en ser “padre de familia de su progenitora”.


Que con auto del 26 de julio de 2019 dicho Despacho ordenó comisionar a la Defensoría de Familia adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Centro Zonal de Pereira (Risaralda) – para verificar el estado y condiciones de MARÍA OFIR AGUIRRE ARISTIZABAL, así mismo dispuso que la Oficina de Asistencia Social emitió concepto favorable para que aquel asumiera el rol de “padre cabeza de familia”.


Que no obstante lo anterior, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante auto proferido el 3 de octubre de 2019 negó el otorgamiento de la prisión domiciliaria establecida en el numeral 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, providencia contra la cual se interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, siendo negada la reposición por dicho Despacho con auto del 5 de diciembre de 2019, concediendo la alzada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda), el cual con auto del 19 de mayo de 2020 decidió confirmar el proveído impugnado.


Considera que las providencias emitidas por los Juzgados accionados están viciadas de una vía de hecho porque el beneficio se negó tanto en primera como en segunda instancia a pesar que se acreditó en debida forma el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra la madre de H.A.M.A..


Pretende que se...

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