SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02708-00 del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02708-00 del 15-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02708-00
Fecha15 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8588-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC8588-2020

Radicación nº. 11001-02-03-000-2020-02708-00

(Aprobado en S. de catorce de octubre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).

Desata la Corte la tutela que S.B.R. de la Espriella le instauró a la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y los Juzgados Doce Civil del Circuito y Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, extensiva al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, partes e intervinientes en los ruegos n°08001-40-53-027-2019-00153-00 y 08001-31-53-012-

2019-00244-00.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, la gestora aseveró que le fueron vulneradas las prerrogativas al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la libertad de elección» y, en consecuencia, pidió,

«i) dejar sin efectos las providencias del 23 de octubre de 2019, y del 16 de diciembre de 2019, proferidas por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla y la S. Civil Familia del Tribunal (…);

ii) ordenar [a los accionados] que adopten una decisión encaminada a que el Juzgado 18 de de Pequeñas causas y Competencia Múltiple de Barranquilla haga valer las facultades de que está investido de conformidad con el artículo 27 del D70+ecreto 2591 de 1991 hasta tanto se garantice el goce efectivo del derecho amparado en la orden de amparo (…)».

Adujo en suma, que el Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla declaró improcedente la «acción de tutela» que le interpuso a la AFP Porvenir S.A. (27 mar. 2019), veredicto que el Juzgado Catorce Civil del Circuito modificó y, en su lugar, concedió la protección del «derecho fundamental a la libertad de elección» y dispuso que «[la AFP Porvenir] recono[ciera] y pag[ara] a [la actora] la devolución de saldos de su cuenta de ahorro individual junto con el bono pensional (…)» (17 may. 2019).

Sostuvo que ante el incumplimiento de la orden superlativa instó la «apertura de incidente de desacato», ante lo cual, el estrado de primera instancia requirió a Porvenir S.A. para que se pronunciara (28 jun. 2019), y éste en respuesta solicitó a la petente documentos para «iniciar el trámite de pensión y no de devolución de saldos y bono pensional como fue ordenado», situación puesta en conocimiento de dicho estrado. Finiquitado el trámite de la articulación, el Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple se abstuvo de sancionar a la Directora de Litigios de Porvenir (9 sep. 2019).

Señaló que inconforme con esa determinación, acudió nuevamente a este sendero, pero en contra de ese servidor, pero el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla «declaro la improcedencia del amparo» (23 oct. 2019), lo que confirmó el Tribunal (16 nov. 2019).

Se dolió de que, a la fecha de radicación de este socorro, «persiste el incumplimiento a la orden de amparo dada el 17 de mayo de 2019» y que, «a partir del mes de mayo de 2020, la AFP Porvenir, sin [su] autorización le viene desembolsando $1.596.645 por concepto de “pago de tu mesada pensional” (…)», lo que en su sentir contraría el «amparo constitucional decretado».

2. La Magistratura acusada afirmó que al auxilio confutado «se le impartió el trámite de ley, sin que por esta S. se violara derecho fundamental alguno (…)».

El Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla envió copia del proveído de 23 de octubre de 2019.

El Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la capital del Atlántico hizo el recuento de lo actuado en la guarda n° 2019-00153 y puntualizó que «no se logró probar el elemento subjetivo que se requiere para predicar la responsabilidad del incidentado. De ahí que el Despacho haya estimado que no había lugar a imponer sanción (…)».

El Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad informó que «la accionante» ha acudido a este mecanismo en otras ocasiones, pero no precisó a que casos se refería.

CONSIDERACIONES

1.- S.B.R. de la Espriella busca a través de este escenario, la invalidación de la sentencia dictada por el Tribunal de Barranquilla (16 nov. 2019) en la «tutela» que adelantó contra el Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, para que, en últimas, se ordene «declarar en desacato a la AFP Porvenir S.A.».

2.- No obstante, la evidencia que reposa en este sumario, permite advertir el fracaso de la salvaguarda, pues dirigida a obtener la «anulación» de los «fallos de tutela» emitidos por el Juzgado Doce Civil del Circuito (23 oct. 2019) y su superior (16 nov. 2019), en el expediente «2019-00244», surge incontestable que para la fecha en que acudió a esta nueva «acción constitucional» (28 sep. 2020), transcurrió un lapso que supera los diez (10) meses respecto de la última de dichas providencias, tiempo que sin lugar a dudas conspira contra su anhelo de ineficacia y resguardo.

Ahora bien, importa recordar que, si bien en el ordenamiento no existe una...

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