SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03064-00 del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03064-00 del 20-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Noviembre 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-03064-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10291-2020

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC10291-2020

R.icación n.° 11001-02-03-000-2020-03064-00

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., trámite al que fueron vinculados la parte pasiva y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, con ocasión del impedimento manifestado por el Magistrado E.J.S.C., dentro de la acción de tutela que instauró contra

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el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., con R.. 2020-00254-00.

Solicita, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P., (i) «no se repartan tutelas [al] despacho» del citado togado; (ii) «bloquear el despacho del magistrado tutelado cada vez q[ue] se repartan tutelas donde actúe ( ... ) a fin de evitar la parálisis de la tutela»; y (iii) se ordene al Magistrado S.C., «consigne todos los radicados de las tutelas donde ha declarado su impedimento».

  1. En apoyo de su reparo aduce, en síntesis, que formuló acción de tutela contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, dentro de la acción popular radicada bajo el número 2015-01202-00, la que fue asignada por reparto al Magistrado Edder Jimmy Sánchez Calambas de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la localidad aludida; sin embargo, mediante auto del 30 de octubre pasado aquél manifestó su impedimento para conocer del asunto, circunstancia que, en su sentir, quebranta la garantía invocada, habida cuenta que, son recurrentes las ocasiones en que el funcionario judicial señalado se aparta del conocimiento de las acciones de tutela que promueve, lo cual, afirma, «entorpece» el adelantamiento de esas controversias y genera tardanza en la resolución de las mismas.

  1. Una vez asumido el trámite, el 9 de noviembre hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado

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a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

  1. la apoderada judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Seccional de Administración Judicial, puso de presente que «el sistema está diseñado para que el reparto se realice de manera aleatoria y equitativa entre los diferentes Despachos correspondientes a la especialidad del proceso presentado, así mismo, los Acuerdos que regulan el reparto en las diferentes especialidades establecen en su artículo séptimo, el procedimiento a seguir en caso de presentarse una situación como la planteada por el Señor Arias Idárraga», este es, el del impedimentos y la recusación, según sea el caso, motivo por el cual solicita que la salvaguarda instada sea desestimada.

  2. A su turno, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P. refirió, que según lo normado en el «numeral 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, como causal de impedimento para los funcionarios que: el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial’», motivo por el cual, en la situación denunciada por el accionante «se observaron los condicionamientos que trae la norma pues: (i) [s] e hall[a] vinculado a una investigación disciplinaria, puesto que lo a [él] notificado no son diligencias preliminares, sino la apertura formal de la investigación y, (ii) la queja fue formulada por el citado

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señor A.I.. De manera que, en aras de no...

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