SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113624 del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398172

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113624 del 19-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11039-2020
Fecha19 Noviembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 113624




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP11039-2020

Radicación n.° 113624

Aprobado Acta n° 248



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Decidir la acción de tutela promovida por el apoderado de GIOVANA MARÍA CORTÉS DURÁN, contra la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la sociedad Alternativa de Moda S.A.S., trámite que se hizo extensivo a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta violación a los derechos fundamentales a la dignidad humana, trabajo, debido proceso, acceso a la administración de justicia y la seguridad social.

LA DEMANDA


Considera la parte actora comprometidas las aludidas garantías de orden superior con ocasión de las decisiones adoptadas al interior del proceso ordinario laboral que promovió a fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido con la sociedad Alternativa de Moda S.A.S. Sustenta su disenso en los siguientes hechos:


1. La accionante fue contratada de manera verbal por la mencionada sociedad en calidad de representante de ventas a finales del año 1996 y para iniciar labores el 1 de enero de 1997, con la función de promocionar y vender los productos de la empresa en los departamentos de Tolima, Cundinamarca, H., entre otros.


2. Por dicho trabajo, la empresa le cancelaba un porcentaje a título de comisiones, por recaudo sobre las ventas realizadas, la cual le asignaba los clientes que tenía que atender y visitar al igual que las funciones.


3. Expone que durante el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2012, G.M.C.D. ejerció el cargo de representante de ventas, acatando las directrices administrativas y comerciales impartidas por la sociedad.


4. A través de correo electrónico del 17 de octubre de 2012, escrito por el gerentes de la empresa, le comunicó que debía suscribir un contrato de transacción, según el cual se declaraban a paz y salvo por eventuales reclamaciones laborares que se llegaran a presentar por la labor ejecutada durante 16 años, y, en consecuencia, se firmara un contrato laboral, motivo por el cual la accionante decidió dar por terminada la relación laboral en razón a las presiones económicas ejercidas por la empresa.


5. Se pone de presente que la accionante desarrolló la labor encomendada de manera personal siguiendo las instrucciones de los representantes de la sociedad Alternativa de Moda S.A.S., recibiendo órdenes de sus jefes inmediatos, de ahí que es responsable del pago de la parte insoluta de los salarios, de las prestaciones sociales, vacaciones y aportes a seguridad social, Sena y Caja de Compensación Familiar e indemnizaciones a que tiene derecho por el período comprendido entre enero de 1997 a diciembre de 2012, emolumentos que no fueron pagados a la trabajadora.


6. Por lo anterior, se presentó demanda laboral el 28 de abril de 2014 que correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, Despacho que, luego de surtido el trámite pertinente, el 3 de marzo de 2015 dictó sentencia, mediante la cual denegó las pretensiones, declaró probadas las excepciones planteadas y condenó en costas a la demandante, contra la cual se promovió recurso de apelación que desató la Sala Laboral del Tribunal Superior de dicha ciudad en providencia del 9 de septiembre de 2015, confirmándola.


Inconforme con lo allí decidido, interpuso recurso de casación, pero la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 27 de mayo de 2020, decidió no casar el fallo recurrido.


7. Frente a lo anterior, demanda que la Sala Especializada incurrió en vía de hecho, al estimar que los planteamientos “son ambiguos y por tanto pueden sustentar una decisión afirmativa o negativa de las pretensiones de la demanda, ya que su justificación está posicionada en una creencia y no en un hecho, y aunque ello fuere así, tales hechos demuestran la existencia de varias realidades, por lo que la decisión adoptada resulta como un silogismo incompleto e imperfecto, pues como se indicó, sus bases argumentativas aceptan varias acepciones o interpretaciones, pero que en tratándose de derechos del trabajador, estas deben hacerse de la forma en más lo beneficien (sic).”


7.1. Para la parte actora, dicha decisión es contraria a la Constitución, pues desconoce la obligación del juez de emitir pronunciamiento de acuerdo con la naturaleza del mismo asunto y las pruebas aportadas. Estima que los funcionarios que conocieron del proceso se quedaron esperando que la demandante allegara un video o una grabación donde se le impartieran órdenes, pretendían una prueba que “les evitara el desgaste mental de analizar, discernir, debatir, confrontar y, sobre todo, de juzgar con justicia.”, al parecer no escucharon ni analizaron los audios de las audiencias, tampoco las pruebas documentales que se aportaron.


7.2. Señala que muchos procesos se pierden por falta de pruebas o porque las allegadas son inconducentes o impertinentes, pero en este evento, como lo adujo la Sala de Casación Laboral, las que obran en la actuación no “convencieron” al juez respecto de la existencia de una relación laboral, lo cual califica de “descabellado”, por cuanto obran más de 300 elementos documentales que la acreditan, de las cuales, al menos, 40 hacen ver las órdenes impartidas por la sociedad accionada.


8. Luego se hacer ver el cumplimiento de los requisitos de orden general que habilitan la acción de tutela contra providencias judiciales, respecto de los específicos considera que la decisión emanada de la Sala de Casación Laboral evidencia diferentes defectos fácticos, los cuales, para la parte actora, tienen que ver con el desconocimiento de la realidad probatoria al asumir que las labores desempeñadas por...

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