SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00460-01 del 27-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398208

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00460-01 del 27-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002020-00460-01
Fecha27 Noviembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10537-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC10537-2020

R. n.° 11001-22-10-000-2020-00460-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de noviembre dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2020 por la S. de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que negó la acción de tutela promovida por Magnolia del P.S.S. y D.V.B., en contra del Juzgado Décimo de Familia del Circuito de Bogotá, la Comisaria Tercera de Familia de la localidad de Santa Fe y N. Enrique B. Martínez. Al trámite fueron vinculados el Centro de Atención Penal Integral a Víctimas - CAPIV, Al ICBF Centro Zonal Especializado Revivir, ICBF Centro Z.R.U.U., el Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá, al agente del Ministerio Público y a los terceros intervinientes.

I. ANTECEDENTES

1.- Los gestores, a través de apoderado, demandaron la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, el acceso a la administración de

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justicia, la dignidad humana «la presunción de inocencia, [...] a tener una familia y no ser separado de ella».

2.- En respaldo, narraron que de la convivencia entre Magnolia del P.S.S. y N.E.B.M. nació D.B.S.1 el 6 de febrero de 2014; sin embargo, dicha relación terminó en virtud de los «continuos actos de violencia física, verbal y psicológica» ejercidos por B.M. contra su pareja.

Refirieron que, el 3 de diciembre de 2015, la Comisaría Tercera de Familia de la Localidad de Santa Fe dispuso «provisionalmente acerca de los alimentos, regulación de visitas y cuidados del menor D. B. S. y otorgó la custodia provisional [...]» a su progenitora. Asimismo, el 20 de enero de 2016, por las constantes agresiones, le otorgó medida protección a la tutelante, ordenándole al señor N. abstenerse de tener conductas indebidas en su contra. No obstante, luego de un tiempo y de tratamientos y terapias psicológicas de la afectada, la relación entre ambos mejoró.

Señalaron que, a principios de 2019, iniciaron una relación sentimental y a finales de ese año los comportamientos del padre del niño empezaron a cambiar. Así las cosas, en enero y abril de 2020, la accionante recibió visitas del ICBF con el fin de verificar posibles faltas en sus responsabilidades, que fueron promovidas por su ex pareja, sin embargo, dicha entidad concluyó que las irregularidades no eran ciertas.

1 En virtud de lo establecido por el artículo 33 de la Ley 1098 de 2006 para resguardar el derecho a la intimidad de los menores de edad.

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El 6 de abril de los corrientes, el señor B. presentó «denuncia penal [...] en la URI de Usaquén por supuesta violencia familiar, denuncia que le permitió obtener una orden de remisión [para llevar al niño] a medicina legal [...]» de la cual se elaboró un informe que registra las afirmaciones de D.B.S. sobre presuntos actos de agresión en su contra y unas lesiones, empero, afirman los demandantes, los maltratos se dieron «bajo el cuidado del señor N. Enrique B. Martínez», pues el niño había estado con él los días anteriores

Indicaron que el 11 de mayo de la presente anualidad el padre solicitó «medidas de protección ante la Comisaría Tercera de Familia de la Localidad de Santa Fe [...]» y, en consecuencia, ese Despacho dispuso, el 22 de mayo siguiente, otorgarlas «[ ...] CONMINANDO a los señores MAGNOLIA DEL P.S.V. SEGURA y D.V.B., para que se abstengan de realizar

cualquier acto de violencia física, verbal o psicológica, en contra del niño».

Frente a lo anterior, interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto el 26 de agosto de 2020 por el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, que «confirmó» lo determinado, sin llevar a cabo «un análisis crítico del material probatorio», ni advertir la «contradicción de la psicóloga», llegando a una «conclusión

inverosímil».

3.- Pidieron, conforme a lo relatado, «dejar sin ningún valor ni efecto el proveído de veintiséis (26) de agosto de 2020, por medio del cual [...], confirmó la decisión de audiencia de 22 de mayo de 2020, la Comisaría Tercera de Familia de la localidad de Santa Fe [...], en la medida de protección N°. 123-20, para que, en su lugar, tome la decisión que en derecho proceda». Además, que se «disponga la restitución de la custodia del niño D.B.S. en cabeza de la accionante [...]», y se ordene «al señor N.E.B.M., que se abstenga de incurrir en nuevos hechos de violencia y fraude de perjuicio

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de los accionantes». Y, por último, que «se ponga en conocimiento de lo actuado tanto por los accionados a las autoridades competentes a fin de que se inicien las actuaciones penales, disciplinarias y correctivas a que haya lugar».

II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y

VINCULADOS

  1. La Comisaria Tercera de Familia de Bogotá indicó, luego de hacer el recuento de lo acontecido en ese Despacho, que no ha vulnerado derecho alguno de los accionantes. Además, que no se estructura un perjuicio irremediable con «relación a los mismos» y que «la acción de tutela es improcedente, máxime cuando existe la posibilidad de instaurar el procedimiento incidental señalado en el parágrafo segundo del artículo 3° del Decreto 4799 de 2011».

  2. La Juez Décima de Familia de Bogotá señaló que el fallo proferido en la causa «se...

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