SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01507-01 del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01507-01 del 03-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-01507-01
Fecha03 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11044-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC11044-2020

Radicación nº 11001-22-03-000-2020-01507-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de diciembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el catorce (14) de octubre de 2020, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida P.L.L.G. contra los Juzgados Veinticuatro Civil del Circuito de esa ciudad y Sesenta Civil Municipal -hoy Cuarenta y dos de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de la misma urbe. Al trámite se vinculó a los intervinientes e interesados en el asunto que originó la presente queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

1. El actor, por medio de agente oficioso, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la «prelación al derecho sustancial», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales censuradas, dentro del proceso de pertenencia de radicado 2015-00737.

Radicación n° 11001-22-03-000-2020-01507-01

2. Narró como sustento de su pedimento, que instauró demanda verbal de pertenencia contra la señora Ciriaca C. de R. e indeterminados, con ocasión «a los actos de animus y corpus ejercido... sobre el predio objeto de usucapión extraordinaria», ubicado en la calle 69 sur nº 11 D - 92 este, barrio J.R. de la ciudad de Bogotá D.C.

2.1. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 60 Civil Municipal accionado, el cual, una vez evacuada la inspección judicial del predio, fijó fecha para audiencia inicial de que trata el artículo 372 del C.G.P.

2.2. Señaló que en la referida diligencia se hizo presente «un tercero en condición de opositora A.S.M., por conducto de apoderado, quien además indicaba que la demandada “propietaria inscrita” había fallecido», motivo por el cual el juez suspendió la misma y otorgó el término de 10 días para que se allegara el acta de defunción.

2.3. Indicó que una vez vencido ese plazo, el opositor allegó documentación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, relacionada con la cancelación de la cédula de ciudadanía de la demandada. Por tal razón la citada autoridad decretó la nulidad de todo lo actuado, inclusive a partir del auto admisorio de la demanda y ordenó al accionante «subsanar, adecuar y dirigir la demanda ante los herederos indeterminados» de la señora C. de R..

2.4. Inconforme con esa determinación, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, sin embargo, el despacho municipal mantuvo su postura, la cual fue confirmada por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá.

Radicación n° 11001-22-03-000-2020-01507-01

2.5. Manifestó que, al encontrarse en desacuerdo con lo resuelto, promovió acción de tutela, la cual fue negada por el «Tribunal Superior de Bogotá de tierras». No obstante, la Corte Suprema de Justicia en impugnación revocó esa decisión y ordenó al Estrado 60 Civil Municipal continuar con el trámite del proceso.

2.6. Resaltó que en cumplimiento de lo ordenado, el citado despacho, luego de constatar la ausencia de registro civil de defunción de la demandada, en audiencia de instrucción y juzgamiento negó las pretensiones de la demanda, «bajo la errónea e ilegal premisa de que el actor no había probado la interversión del título». Recurrida la determinación, fue ratificada por el estrado 24 civil del circuito.

2.7. Adujo que tal providencia, es constitutiva de vía de hecho por defectos sustantivo y fáctico -omisión e indebida apreciación de los elementos suasorios (documentales y testimoniales)-.

Adicionalmente, desconoció el precedente vertical sobre la materia, es violatoria de la Constitución Política e incurre en contradicción entre los fundamentos y la decisión adoptada.

3. Solicitó, conforme lo relatado, se deje sin valor y efecto la «...sentencia del pasado 18 de septiembre de 2020; providencia que confirmó sentencia proferida por el Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá». En consecuencia, se profiera una nueva providencia «atendiendo los parámetros y/o vulneración de los derechos fundamentales causados en cabeza del accionante».

Radicación n°...

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