SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00457-01 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00457-01 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00457-01
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11129-2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC11129-2020

Radicación n.º 11001-02-04-000-2020-00457-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de julio de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela promovida por J.E.P. de Brigard contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Solicitó, entonces, se «declarar la pérdida de la competencia funcional de los jueces de tutela involucrados en la solicitud de tutela de primera instancia n° 1100122040002020-00426-00, por la ocurrencia del vencimiento de los términos procesales normados para proferir fallo o sentencia de tutela de primera instancia».

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. J.E.P. de Brigard instauró una primera acción de tutela contra la F.ía General de la Nación y la F.ía 411 de la Unidad de Direccionamiento y Atención Temprana de Denuncias de Bogotá, tras el archivo de una indagación por él promovida. El conocimiento del asunto le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que el 4 de marzo de 2020 remitió por competencia a los Juzgados Penal del Circuito, tras considerar que la queja se circunscribía, únicamente, contra el ente local; determinación comunicada al gestor el día 10 del mismo mes y año.

2.2. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, deduce, desde el 28 de febrero de este año que formuló la petición de amparo, hasta el 12 de marzo siguiente, feneció los términos legales de 10 días para resolver la misma, sin que esto ocurra, menos que le informaran sobre la admisión de esa solicitud de amparo.

2.3. Anotó que el Tribunal no podía repudiar su competencia, en la medida en que «compromete ambos funcionarios públicos en la ejecución de las políticas públicas (responsabilidad institucional compartida) instituidas a la F. 411 – Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá, en el entendido específico que el F. General de la Nación obra en calidad de diseñador de la política de estado en materia criminal, esta directriz criminal condujo al F. 411… que decidiera archivar una investigación criminal sin iniciar la indagación preliminar ni citar o convocar a la audiencia de conciliación judicial»; de ahí que el colegiado si era competente para conocer de la solicitud de amparo.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, informó que no ejerce funciones judiciales y no tiene la custodia de los procesos; informó que consultado el sistema de reparto, encontró que la acción de tutela formulada por el actor contra la F.ía General de la Nación, una vez remitida por el Tribunal, le correspondió por reparto al Juzgado 37 Penal del Circuito de esta ciudad

  1. Conforme los anexos allegados de manera virtual por el a quo constitucional a fin de adelantar la impugnación formulada, no se evidencia más respuestas ni pronunciamientos de los convocados

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo denegó el amparo al considerar que la irregularidad alegada es inexistente, habida cuenta que, si bien la acción de tutela se rige por los principios de informalidad y celeridad, lo cierto es que no se puede omitir la competencia del juez constitucional, pues generaría efectos adversos al debido proceso; de ahí que la decisión emitida por el Tribunal no luce caprichosa.

LA IMPUGNACIÓN

  1. El 17 de septiembre de 2020 el actor formuló «incidente de nulidad al fallo de tutela», tras considerar que su debido proceso se vulnero, habida cuenta que la presente solicitud de amparo la formuló el 13 de marzo de 2020, empero, el auto admisorio no le fue enterado, sumado al hecho que el fallo se profirió el 30 de julio y le fue notificado el 15 de septiembre siguiente, esto es, «después de seis (6) meses y (2) días de haber sido radicada y transcurridos… 46 días de proferida», por lo que pidió «se declare la nulidad absoluta de todo lo actuado… y se someta a un nuevo reparto la demanda de tutela».
  2. Con proveído de 28 de septiembre de 2020 el a quo constitucional indicó que «no es posible resolver dicha postulación [de nulidad], toda vez que con la emisión de la sentencia de tutela de fecha 30 de julio de 2020, la Sala perdió competencia para resolver sobre asuntos de fondo», por lo que dispuso que dicha inconformidad se tramitara como impugnación ante esta Sala especializada en lo Civil.

Destacó, por demás, que con telegrama 6707 la secretaria de la Sala de Casación Penal comunicó el auto admisorio al gestor a su correo electrónico el 20 de abril de este año, y que «el trascurrir del tiempo en resolver la presente tutela se explica no sólo en la suspensión de términos de las acciones constitucionales producto de las disposiciones que en materia de prevención de covid-19 se dictaron, sino en que fue uno de los expediente que permanecieron en secretaría, una vez inició el periodo de teletrabajo, con dificultad para su acceso, en la medida en que se trataba de un cuaderno físico no digitalizado».

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