SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113507 del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113507 del 12-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113507
Número de sentenciaSTP11203-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Noviembre 2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP11203-2020

Radicación n.° 113507

(Aprobado Acta n° 245)

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por R.C.F.R., mediante apoderado judicial, en contra de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -S. de Descongestión n.º 2-, la S. Laboral del Tribunal Superior, el Juzgado 11 Laboral del Circuito, ambos de Cali y Positiva S.A. por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral impulsado por la demandante.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1 R.C.F.R. interpuso demanda en contra de Positiva Compañía de Seguros S. A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 12 de febrero de 2011, los reajustes de ley, las mesadas adicionales, los intereses moratorios y las costas del proceso.

La actuación correspondió al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali, quien mediante fallo del 13 de noviembre de 2015, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas a la parte demandante.

Contra esa determinación la interesada interpuso recurso de apelación y, en decisión del 22 de marzo de 2017, la S. Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la ratificó.

La demandante interpuso recurso extraordinario de casación y, en sentencia CSJ SL2862-2020, 27 jul. 2020, rad. 78086, la S. de Casación Laboral -S. de Descongestión n.º 2-, no casó el fallo de segundo grado.

1.2. F.R., acude al amparo en busca de la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al determinar que las decisiones emitidas por las accionadas, al interior del proceso que impulsó en contra de Positiva Compañía de Seguros S. A. incurrieron en causales de procedibilidad.

En suma, pide que se deje sin efecto las decisiones y se conceda la pensión de sobrevivientes.

2. Las respuestas

2.1 S. de Casación Laboral -S. de Descongestión n.º 2-

La Magistrada C.M.D.U. refirió que en fallo CSJ SL2862-2020, 27 jul. 2020, rad. 78086, la S. de Casación Laboral -S. de Descongestión n.º 2-, no casó el fallo de segundo grado, al advertir que la decisión adoptada dentro del proceso ordinario impulsado por la demandante fue adecuada.

2.2 Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -P.A.R.I.S.S.-

El J. de la Unidad de Tutelas refirió que la información de la afiliada a riesgos profesionales del ISS se remitió a Positiva Compañía de Seguros S.A., por tanto, carece de competencia para pronunciarse frente a los hechos de la demanda.

2.3 Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali

El Juez hizo un recuento de las etapas adelantadas dentro del diligenciamiento promovido por la actora. Finalmente, determinó que no ha lesionado las garantías de la parte interesada toda vez que la decisión de fondo se adoptó con fundamento en la normatividad que rige la materia y las pruebas aducidas.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de la interesada, dentro del proceso ordinario laboral que impulsó en contra Positiva Compañía de Seguros S. A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

3.1. En este caso, se observa que a través del amparo se cuestiona las decisiones emitidas por las accionadas al interior del proceso que inició la actora en contra de Positiva Compañía de Seguros S. A., a través del cual buscaba el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

Al respecto, debe precisarse que se colman los presupuestos generales de procedencia del amparo, por tal motivo se pasará a analizar si la decisión cuestionada es acertada o, por el contrario, incurrió en las causales de procedibilidad.

La S. anticipa que los proveídos objetados por la demandante se profirieron conforme a la normatividad que regulan el tema y los elementos probatorios aducidos al proceso, los cuales le permitieron a la accionadas no acceder a la pensión de sobrevivientes, precisamente, por ello la S. de Casación Laboral -S. de Descongestión n.º 2 – resolvió no casar el fallo.

A pesar de que la interesada aduce que la S. homóloga no valoró todas las pruebas aducidas al interior del proceso ordinario, la S. constata que en fallo CSJ SL2862-2020, 27 jul. 2020, rad. 78086, la S. de Casación Laboral, explicó que la parte recurrente para sustentar los errores de hecho acudió a pruebas no calificadas.

Con respecto de la investigación de convivencia de R.C.F. y S.E.C.V., determinó que el documento obedecía a la investigación de convivencia realizada por la firma Análisis de Riegos Aries S. En C.S. para POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS. Sin embargo, la S. tenía definido que los informes que recogen las investigaciones realizadas por contratistas de las administradoras de pensiones para efectos de determinar la convivencia, con el fin de discernir la condición de beneficiario de un derecho pensional, se asimilan al testimonio y, en esa medida, no son prueba calificada en casación, salvo que este suscrita por la parte, lo que no sucede en este asunto.

Estimó que la carta suscrita por el pensionado S.E.C., el 14 de junio de 1998 y la copia de la declaración de D.C. y L.A...C. ante el Juzgado constituyen manifestaciones o declaraciones rendidas por terceros al margen del trámite judicial, de modo que también reciben el mismo...

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