SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113478 del 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398552

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113478 del 10-11-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10975-2020
Número de expedienteT 113478
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Noviembre 2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP10975-2020

Radicación n° 113478

Acta 242.


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por MARY CANASTO MARTÍNEZ, contra la Sala de Casación Laboral y el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso, trámite al que fue vinculada la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Cobro Coactivo.




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Dentro del proceso laboral promovido por G.M.G.J. contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la apoderada de la parte demandante, M.C.M., interpuso recurso de casación.


Ante la ausencia de sustentación, la Sala de Casación Laboral, mediante providencia AL5957-2016 del 14 de septiembre de 2016, declaró desierto el recurso e impuso a la mencionada profesional del derecho multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación –Consejo Superior de la Judicatura.


Ello con fundamento en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Norma que, consagraba: “Si la demanda no se presenta en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales”.


En tal virtud, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial inició proceso de cobro coactivo. Asunto donde en resolución 001 del 26 de febrero de 2019, se profirió mandamiento de pago contra MARY CANASTO MARTÍNEZ. Posteriormente, a través de Resolución No DEAJGCC20-5165 del 28 de julio del año en curso, decretó el “embargo y posterior secuestro” de un bien inmueble de propiedad de la citada profesional del derecho.


Dentro de ese procedimiento, la mencionada ciudadana presentó las excepciones de “pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente; la de falta de ejecutoria del título y la falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió”.


Postulación que fundó en que, el mismo día de expedición de la providencia de la Sala de Casación Laboral que le impuso la multa, la Corte Constitucional en sentencia CC C-492/16, declaró inexequible la expresión “y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales” del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.


A través de Resolución n° DEAJGCC20-8036 del 15 de octubre del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial: i) declaró no probadas las excepciones, ii) ordenó seguir adelante la ejecución y iii) dispuso llevar a cabo el evalúo y remate del bien inmueble embargado y secuestrado.


Adicionalmente, MARY CANASTO MARTÍNEZ, con anterioridad a la expedición de la resolución del 15 de octubre del año en curso, elevó una petición a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial donde solicitó la “exoneración de la multa, en virtud de la sentencia C-492 de 2016.


En respuesta, dicha División le dirigió el oficio DEAJGCC20-7339 del 14 de septiembre del año en curso, a través del cual, le indicó que carecía de competencia para decidir sobre la exoneración de las multas, la viabilidad o naturaleza jurídica de las mismas y que, ese tipo de solicitudes debían elevarse ante la autoridad judicial que impuso la sanción.


Adicionalmente, le expuso que, de acuerdo con los efectos de la sentencia C-492 de 2016, no podía predicarse que para la fecha de expedición de la providencia que impuso la sanción, aquella ya estaba surtiendo efectos.


Luego de ello, el 25 de septiembre del año en curso, MARY CANASTO MARTÍNEZ dirigió al magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral solicitud de “decaimiento de auto”, con el mismo fundamento, esto es, la expedición de la sentencia CC C-492/16.


MARY CANASTO MARTÍNEZ acude a la acción de tutela con fundamento en que, la Sala de Casación Laboral y el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración...

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